Diverso como la naturaleza
En la clase tres del Famoso Módulo III comenzamos a proponer fallos de nuestro foro provincial a los efectos del futuro comentario. La cuestión peliaguda radicó en determinar si estos eran o no novedosos desde el punto de vista jurídico y parece que la discusión quedó abierta.
Pablo Ganem comenzó poniendo sobre la mesa una serie de sentencias que tratan sobre la tasa activa. Según su criterio, en el foro tucumano aún no hay un criterio uniforme sobre esta materia tan delicada en períodos inflacionarios. La pregunta es si la jurisprudencia sigue siendo relevante cuando se observan una política antiinflación y la recuperación de las mediciones oficiales del costo de vida. Ganem también dejó planteada la posibilidad de referirse a un caso de derechos reales que aparentemente modifica la interpretación a favor del poseedor de boleto inscripto con posesión.
Belén Amaranti expresó su interés respecto de las técnicas de reproducción humana asistida, pero dijo que no encontró producción jurisprudencial local. Amaranti comentó que había usado el servicio que ofrece la Biblioteca del Colegio de Abogados de la Tucumán, y que bastaba con registrarse para recibir doctrina y sentencias atinentes a la cuestión buscada. Frente a la falta de resultados, viró hacia la libertad de expresión en internet y presentó el fallo “Zóttoli c/ La Gaceta”, de noviembre del 2016, donde la Corte Suprema de Justicia de Tucumán falló a favor del matutino. Según su opinión, la novedad en este caso radica en los parámetros fijados para responsabilizar a quienes emiten comentarios con total impunidad. Alejandro Esquenazi acotó que el protagonista del proceso era un juez y que, al aceptar su condición de funcionario público, había aceptado también "quedar desnudo de pies a cabeza": "debería estar más preparado que el ciudadano común y corriente para recibir una crítica relativa a su trabajo".
María Inés Arroyo expuso sobre un juicio de tutela de marzo del 2016 donde se discutió la participación del Ministerio Público, según lo preceptuado por el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación. En el debate, distintos interlocutores destacaron que el tema podía quedar lejos del gran público si no era explicado de un modo muy sencillo. Pero hubo coincidencia en su importancia puesto que el niño necesita que alguien hable por él.
Esquenazi dio los detalles sobre un recurso de casación que la Corte provincial denegó a la empresa de telefonía Telecom. De este modo, el alto tribunal confirmó lo resuelto por el Juzgado en lo Penal de Instrucción de la I Nominación en cuanto a la ratificación de la multa que la Dirección de Comercio Interior aplicó a la firma. Esquenazi destacó que resultaba interesante y novedoso el hecho de que la Corte había confrontado los principios in dubio pro reo e in dubio pro consumidor para luego concluir -categóricamente- que los derechos de los consumidores, por su circunstancia de vulnerabilidad, están por encima. O, mejor dicho, que el principio penal cede en materia de consumo.
Marta Rojas presentó un fallo del Poder Judicial de la Nación que restablece la igualdad de los padres en cuanto al cumplimiento de un régimen de comunicación fijado en el ámbito de un conflicto de familia. Si bien el objetivo de EFMIII es comentar jurisprudencia made in Tucumán, el caso recibió el visto bueno por sus atributos. Pero Rojas asumió "la responsabilidad" de buscar luego otra sentencia emitida en los Tribunales ordinarios y federales de la provincia.
Julia Chara expuso sobre el hábeas corpus correctivo planteado por dos fiscales de Instrucción provinciales para denunciar la crisis humanitaria existente en las comisarías y dependencias policiales. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán decidió involucrarse en una solución "estructural" y marcar pautas de trabajo a los demás poderes del Estado. Durante la discusión de este caso quedó claro que su comentario iba a requerir un esfuerzo considerable por la complejidad de la materia y por el proceder inédito de la Corte.
Valeria Orellana mencionó el deseo de escribir sobre materia tributaria y se comprometió a refinar más la búsqueda en la producción reciente del fuero en lo Contencioso Administrativo.
Después de algunas idas y vueltas, Cristina Escobedo se decidió a abordar la resolución de la Corte Suprema local que expuso la situación delicada de los hogares de tránsito que intervienen en los procesos de niños en vías de adopción.
Al 9 de mayo de 2017 la situación es la siguiente: EFMIII trabajará con sentencias de derecho del consumidor, de familia, penales, civiles y en lo contencioso administrativo. Es un menú tan diverso como la naturaleza, esperemos que los resultados sean homogéneos en términos de alta calidad.
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ResponderEliminarHola, estoy probando el manejo del blog.
ResponderEliminarMuchas gracias por tu interés, Belén. ¡Sos la primera comentarista, muy a tono con tu fallo!
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