La tercera producción
El Famoso Módulo III presenta a continuación los sumarios elaborados durante la edición 2019 del taller. El objetivo de estos textos es brindar al lector la información imprescindible sobre los fallos seleccionados. De este modo será posible conocer con rapidez -y sin vueltas- los aspectos esenciales de la jurisprudencia, y anticipar la tónica y las líneas maestras del comentario. ¡Esperamos que esta nueva entrega esté a la altura de las expectativas generadas!
Ficha técnica
Carátula: “Robles, Juan Roberto c/ Provincia de Tucumán”
Fecha: 15/03/16
Tribunal: Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo
Temas: Acceso a la información pública, transparencia, publicidad de los actos de gobierno, control del gasto público, participación ciudadana y licitación pública
Comentarista: María Belén Amaranti
Sumario
La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo condenó a la Provincia de Tucumán a informar a la comunidad en forma detallada sobre los fondos que requirió la construcción de la sede de la Legislatura, un edificio que recibió cuestionamientos hasta de parte del arquitecto célebre César Pelli. El pronunciamiento instado por el abogado y dirigente radical Juan Roberto Robles ordena la publicidad de las cuentas en una obra polémica por el hermetismo con el que fue concebida y los sucesivos aumentos presupuestarios que requirió. El Estado rechazó la demanda con el argumento de que las erogaciones habían sido ejecutadas con sujeción a la Ley de Administración Financiera y aprobadas por el Tribunal de Cuentas. Además, la Provincia objetó que la condición de ciudadano de Robles lo habilitara para obtener la rendición de cuentas pretendida. Se trata de un fallo relevante debido a que los camaristas Ebe López Piossek y Sergio Gandur suplieron la falta de una norma local de acceso a la información pública mediante la aplicación de pactos internacionales y de la jurisprudencia de vanguardia en el país. Fue lo más cerca que Tucumán estuvo de ponerse al día con los estándares modernos de transparencia puesto que, dos años después, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán anuló la decisión.
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Ficha técnica
Carátula: “GGA s/ Adopción”
Fecha: 18/03/19
Tribunal: Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de Monteros
Temas: Interés superior de la infancia, derechos humanos, acceso a la justicia, derecho a la identidad, derecho a ser oído, lenguaje claro y adopción
Comentarista: Daniela Briz Tomás
Sumario
Mariana Rey Galindo, titular del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de Monteros, convirtió el pedido de cambio de apellido formulado por un chico de 11 años de Tafí del Valle en un proceso de adopción acorde al universo afectivo del peticionario. La jueza tomó esa decisión mediante un fallo que atenúa los rigorismos formales y que procura llegar en forma directa a su destinatario, el niño GGA, mediante la incorporación de párrafos redactados con un lenguaje llano. El fallo es innovador por el esfuerzo que hizo Rey Galindo para colocarse tanto física como emocional y mentalmente en el lugar del niño, y, desde allí, regularizar desde el punto de vista jurídico el orden familiar que existía en la realidad. Al respecto, la magistrada expresó: “esta decisión se basa en el amor que une a la familia y en el firme deseo de GGA de pertenecer en todos los sentidos posibles a ella. Es que el Estado -que represento desde mi función de jueza- debe concebir al amor como un derecho humano fundamental”.
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Ficha técnica
Carátula: "Salazar Carona, Ariel Augusto s/ Homicidio culposo"
Fecha: 03/07/19
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción de Tucumán
Temas: Ley 8.933 (Nuevo Código Procesal Penal), Ley 9.094, Constitución de la Provincia de
Tucumán, protección de la víctima y homicidio culposo
Comentarista: Leonor Ivana Caliari
Sumario
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción de Tucumán impidió que el propietario de una empresa de vuelos de parapente quedara desvinculado del proceso penal abierto para investigar el supuesto homicidio culposo de una joven que había contratado sus servicios, Natalia Vargas. El fallo fisura una práctica ancestral del fuero y da pasos en un sendero con pocas huellas: el puente del acceso a la justicia y de la tutela del interés de la víctima. El faro normativo que ilumina esta cruzada es el artículo 11 de la Ley Nº 8.933, con vigencia en toda la provincia. Esta norma procesal establece que quien sufre las consecuencias de un hecho ilícito tiene el derecho de intervenir en el proceso de manera efectiva. Tal atribución también encuentra su respaldo en el artículo 24 de la Constitución Provincial, que otorga carácter operativo a los tratados internacionales sobre derechos humanos.
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Carátula: “Mercado, Lucía Benjamina c/ Ente Cultural de Tucumán s/Daños y Perjuicios”
Fecha: 27/02/15
Tribunal: Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo de Tucumán
Temas: Derecho de autor, protección intelectual, derecho de propiedad, copyright, responsabilidad del Estado, daño y perjuicios, plagio y daño moral
Comentarista: Christian M. Carrizo
Sumario
La escritora Lucía Mercado demandó al Ente Cultural de la Provincia de Tucumán por plagiar su obra literaria y la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo le dio parcialmente la razón. Los vocales Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello consideraron que la edición número cuatro de la revista “Protagonistas” publicada por el organismo demandado reproducía literalmente el contenido del libro “Famaillá es mi casa”, obra de Mercado en coautoría con Roberto Roja, sin siquiera indicar sus nombres. El tribunal consideró que la falta de consentimiento por parte de la autora, más allá de que el otro coautor lo haya dado, configuraron la violación de sus derechos intelectuales. La sentencia, que está firme, ordenó el Estado el pago de $ 27.300 en concepto de lucro cesante y daño moral con intereses, es decir una sexta parte de los casi $ 120.000 que había reclamado originalmente Mercado en 2011.
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Ficha técnica
Carátula: “GGA s/ Adopción”
Fecha: 18/03/19
Tribunal: Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de Monteros
Temas: Interés superior de la infancia, derechos humanos, acceso a la justicia, derecho a la identidad, derecho a ser oído, lenguaje claro y adopción
Comentarista: Daniela Briz Tomás
Sumario
Mariana Rey Galindo, titular del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de Monteros, convirtió el pedido de cambio de apellido formulado por un chico de 11 años de Tafí del Valle en un proceso de adopción acorde al universo afectivo del peticionario. La jueza tomó esa decisión mediante un fallo que atenúa los rigorismos formales y que procura llegar en forma directa a su destinatario, el niño GGA, mediante la incorporación de párrafos redactados con un lenguaje llano. El fallo es innovador por el esfuerzo que hizo Rey Galindo para colocarse tanto física como emocional y mentalmente en el lugar del niño, y, desde allí, regularizar desde el punto de vista jurídico el orden familiar que existía en la realidad. Al respecto, la magistrada expresó: “esta decisión se basa en el amor que une a la familia y en el firme deseo de GGA de pertenecer en todos los sentidos posibles a ella. Es que el Estado -que represento desde mi función de jueza- debe concebir al amor como un derecho humano fundamental”.
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Ficha técnica
Carátula: "Salazar Carona, Ariel Augusto s/ Homicidio culposo"
Fecha: 03/07/19
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción de Tucumán
Temas: Ley 8.933 (Nuevo Código Procesal Penal), Ley 9.094, Constitución de la Provincia de
Tucumán, protección de la víctima y homicidio culposo
Comentarista: Leonor Ivana Caliari
Sumario
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción de Tucumán impidió que el propietario de una empresa de vuelos de parapente quedara desvinculado del proceso penal abierto para investigar el supuesto homicidio culposo de una joven que había contratado sus servicios, Natalia Vargas. El fallo fisura una práctica ancestral del fuero y da pasos en un sendero con pocas huellas: el puente del acceso a la justicia y de la tutela del interés de la víctima. El faro normativo que ilumina esta cruzada es el artículo 11 de la Ley Nº 8.933, con vigencia en toda la provincia. Esta norma procesal establece que quien sufre las consecuencias de un hecho ilícito tiene el derecho de intervenir en el proceso de manera efectiva. Tal atribución también encuentra su respaldo en el artículo 24 de la Constitución Provincial, que otorga carácter operativo a los tratados internacionales sobre derechos humanos.
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Carátula: “Mercado, Lucía Benjamina c/ Ente Cultural de Tucumán s/Daños y Perjuicios”
Fecha: 27/02/15
Tribunal: Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo de Tucumán
Temas: Derecho de autor, protección intelectual, derecho de propiedad, copyright, responsabilidad del Estado, daño y perjuicios, plagio y daño moral
Comentarista: Christian M. Carrizo
Sumario
La escritora Lucía Mercado demandó al Ente Cultural de la Provincia de Tucumán por plagiar su obra literaria y la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo le dio parcialmente la razón. Los vocales Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello consideraron que la edición número cuatro de la revista “Protagonistas” publicada por el organismo demandado reproducía literalmente el contenido del libro “Famaillá es mi casa”, obra de Mercado en coautoría con Roberto Roja, sin siquiera indicar sus nombres. El tribunal consideró que la falta de consentimiento por parte de la autora, más allá de que el otro coautor lo haya dado, configuraron la violación de sus derechos intelectuales. La sentencia, que está firme, ordenó el Estado el pago de $ 27.300 en concepto de lucro cesante y daño moral con intereses, es decir una sexta parte de los casi $ 120.000 que había reclamado originalmente Mercado en 2011.
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Ficha técnica
Carátula: “OMJ vs. JPD s/ Filiación extramatrimonial”
Fecha: 25/04/19
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de Tucumán
Temas: Acceso a la justicia, derechos humanos, derecho a la identidad, Registro del Estado Civil y de la Capacidad de las Personas, aportes previsionales, orden público y dirección del proceso
Comentarista: Hassan Kamel Dip
Sumario
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán ordenó la anotación de una sentencia de filiación en el Registro del Estado Civil y de la Capacidad de las Personas, pese a que la parte condenada en costas no había acreditado la cancelación de los honorarios de su abogado ni sus respectivos aportes previsionales. El alto tribunal consideró que el goce efectivo del derecho a la identidad de la parte actora, quien había cumplido con todas sus obligaciones fiscales, no podía quedar supeditado a la voluntad de pago de la parte demandada. La Corte modificó así su doctrina legal anterior que exigía la acreditación del cumplimiento de las obligaciones relativas a los abogados intervinientes para la procedencia de las inscripciones registrales. Los vocales Daniel Leiva (preopinante), Antonio Estofán y Daniel Posse consideraron que, si bien las leyes Nº 5.480 y 6.059 (sobre los honorarios y la seguridad social de los abogados) son de orden público, estas pueden ser observadas mediante otras vías que no impliquen la afectación de derechos humanos personalísimos reconocidos por una sentencia firme.
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Ficha técnica
Fecha: 02/07/19
Carátula: “RRM c/ ADD s/ Filiación. Prueba Testimonial-Actor s/Incidente de Apelación”
Tribunal: Sala de Familia y Sucesiones de la Cámara de Apelaciones en Familia y Sucesiones, y de Documentos y Locaciones de Concepción
Temas: Lenguaje claro, libertad de expresión, dirección de proceso, potestad disciplinaria, derecho de defensa y función fedataria
Comentarista: María Guadalupe Iglesias
Sumario
La vocal Ana Carolina Cano avaló el uso de la expresión “no es posible borrar con el codo lo escrito con la mano” por parte del defensor oficial Agustín Eugenio Acuña al que el juzgado de primera instancia había llamado la atención por emplear un lenguaje indecoroso en la redacción de sus escritos judiciales. La posición de la camarista quedó plasmada en un voto en disidencia. Sus pares, María Cecilia Méndez y Roberto Santana Alvarado, si bien rechazaron el recurso de apelación por razones de forma, sostuvieron que el estilo del lenguaje hace a la valorización de la función de la magistratura. Acuña usó la frase cuestionada para exponer la conducta contradictoria de la secretaría del juzgado quien primero había dejado constancia de que las copias para un traslado estaban agregadas al expediente y, luego, lo negó de forma expresa mediante una nota actuarial. En el tratamiento del recurso de apelación motivado por la reprimenda, Cano, a diferencia de sus compañeros de estrado, reivindicó el empleo de dichos populares en los documentos tribunalicios. La camarista juzgó que la penetración del habla común en el Poder Judicial resultaba un avance y no una falta de respeto.
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Ficha técnica
Carátula: “Filippi, Carlos Víctor c/ Molina Vidal, Eduardo Jorge”
Fecha: 09/08/19
Tribunal: Sala III de la Cámara Civil en Documentos y Locaciones de San Miguel de Tucumán
Temas: Honorarios, mínimo legal, consulta escrita, Ley 5.480, casos de menor cuantía, Ley Nacional 24.432 y ejecución de un pagaré
Comentarista: María Soledad Monteros
La Sala III de la Cámara en Documentos y Locaciones de la capital confirmó una resolución de primera instancia que había regulado honorarios por debajo de la retribución mínima prevista en la Ley 5.480. Esta sentencia recayó en un proceso ejecutivo iniciado por una deuda de $ 2.000. Los camaristas consideraron que fijar la retribución mínima legal equivalente a una consulta escrita, que en ese momento ascendía, más los gastos de procuración, a $ 15.500, consagraba una inequidad en este caso de menor cuantía. La Sala III fundó su criterio en la Ley Nacional 24.432, que faculta a los jueces a apartarse de las disposiciones arancelarias locales o nacionales, y a perforar los montos mínimos allí establecidos, cuando su aplicación implique una evidente e injustificada desproporción respecto del trabajo profesional efectivamente cumplido.
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Ficha técnica
Fecha: 21/08/19
Carátula: “Armanini, Álvaro Benjamín c/ Monsanto Argentina SRL s/ Diferencia de indemnización”
Tribunal: Juzgado del Trabajo N°1 de San Miguel de Tucumán
Temas: Despido discriminatorio, nulidad del despido, reincorporación en el puesto de trabajo, protección integral de las personas con discapacidad, acoso laboral y psicológico ("mobbing"), e indemnización agravada
Comentarista: Josefina Salmoral
Sumario
El juez Carlos Frascarolo condenó a la empresa multinacional Monsanto a reinstalar en su puesto de trabajo a Álvaro Armanini, un ingeniero agrónomo que había quedado parapléjico como consecuencia de un accidente deportivo. El magistrado declaró la nulidad del despido sin causa por considerar que se trataba de un acto discriminatorio, y ordenó a la firma a pagar los salarios caídos desde la fecha de la desvinculación; el daño psicológico y moral, y las costas del juicio. El fallo detalla las humillaciones que sufrió Armanini por no poder caminar. El juez consideró probado que hubo una marginación sutil fundada en el hecho de que el trabajador debía moverse en una silla de ruedas. Con la finalidad de prevenir discriminaciones futuras, el juez dispuso que el departamento de Recursos Humanos de Monsanto se capacite en el manejo de discapacitados mediante la asistencia a los cursos que organiza el Poder Judicial.
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Ficha técnica
Carátula: “Salvatierra, Ramona Laura c/ Sanatorio 9 de Julio SA s/ Cobro de pesos”
Fecha: 28/05/19
Tribunal: Juzgado del Trabajo Nº3 de San Miguel de Tucumán
Temas: Despido discriminatorio, despido por causa de embarazo, indemnización agravada, contratos a plazo fijo, perspectiva de género y “ultra petita”
Comentarista: Julieta Tejerizo
El juez Guillermo Kutter consideró que la enfermera Ramona Laura Salvatierra había sido discriminada por estar embarazada, y condenó a un centro sanitario privado a abonar las indemnizaciones por despido sin causa justa y por circunstancias agravadas previstas en la Ley de Contrato de Trabajo. El fallo declaró la nulidad de los sucesivos contratos a plazo fijo que unían a la empleada despedida con la empresa demandada con el argumento de que su suscripción implicaba un fraude para la ley laboral. Ello fue determinante para desechar la invocación de que la relación con Salvatierra había cesado por la culminación del término establecido entre las partes. El juez fue más allá de la presunción legal favorable a la trabajadora embarazada, y aplicó al caso el derecho internacional de los derechos humanos con el fundamento de que estaba obligado a prevenir y erradicar la violencia contra la mujer. En el afán de aumentar los niveles de conciencia sobre la discriminación detectada, Kutter además impuso al personal jerárquico del Sanatorio 9 de Julio la obligación de realizar un curso de capacitación sobre la perspectiva de género.
Ficha técnica
Carátula: “Salvatierra, Ramona Laura c/ Sanatorio 9 de Julio SA s/ Cobro de pesos”
Fecha: 28/05/19
Tribunal: Juzgado del Trabajo Nº3 de San Miguel de Tucumán
Temas: Despido discriminatorio, despido por causa de embarazo, indemnización agravada, contratos a plazo fijo, perspectiva de género y “ultra petita”
Comentarista: Julieta Tejerizo
El juez Guillermo Kutter consideró que la enfermera Ramona Laura Salvatierra había sido discriminada por estar embarazada, y condenó a un centro sanitario privado a abonar las indemnizaciones por despido sin causa justa y por circunstancias agravadas previstas en la Ley de Contrato de Trabajo. El fallo declaró la nulidad de los sucesivos contratos a plazo fijo que unían a la empleada despedida con la empresa demandada con el argumento de que su suscripción implicaba un fraude para la ley laboral. Ello fue determinante para desechar la invocación de que la relación con Salvatierra había cesado por la culminación del término establecido entre las partes. El juez fue más allá de la presunción legal favorable a la trabajadora embarazada, y aplicó al caso el derecho internacional de los derechos humanos con el fundamento de que estaba obligado a prevenir y erradicar la violencia contra la mujer. En el afán de aumentar los niveles de conciencia sobre la discriminación detectada, Kutter además impuso al personal jerárquico del Sanatorio 9 de Julio la obligación de realizar un curso de capacitación sobre la perspectiva de género.
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Ficha técnica
Carátula: “Asociación de Consumidores del NOA y otro c/ Sparapani, Guillermo s/ Especiales (Residual)”
Fecha: 25/07/19
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de Tucumán
Temas: Derecho del consumidor, daño punitivo, publicidad engañosa, buena fe, lealtad comercial y comercialización de productos alimenticios
Comentarista: Santiago Viejobueno
Sumario
Con el voto en primer término del vocal Daniel Leiva, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) ratificó que el daño punitivo debe ser activado cuando el Poder Judicial detecta una conducta desaprensiva por parte del proveedor del bien o servicio, y un perjuicio que, por su trascendencia social, exija una sanción ejemplar. Además, el tribunal cimero precisó que la aplicación de esta multa civil persigue una finalidad sancionatoria y disuasiva, y no la reparación del daño que sufrió efectivamente el consumidor. El fallo también destacó que, en el campo de los productos alimenticios, el deber legal de informar de manera cierta y clara tiene por objeto no solo resguardar los derechos a la salud y a la seguridad, sino también la libertad de elección, más aún cuando lo que está en juego es un producto dietético demandado por sus bajas calorías. La CSJT advirtió que la publicación de la rectificación de la información engañosa contribuye a la existencia de un mercado transparente y leal, y a mitigar los efectos de la falsedad divulgada previamente.

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