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El pueblo quiere saber

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(c) Diego Aráoz En un fallo que aún no está firme, la Cámara en lo Contencioso Administrativo reconoció el derecho a acceder a la información pública relativa a la edificación del Palacio Legislativo de Tucumán Por María Belén Amaranti La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo condenó a la Provincia de Tucumán a brindar a la comunidad la información referida a las contrataciones, honorarios profesionales y demás erogaciones conectadas a la edificación del Palacio Legislativo ubicado en la calle Muñecas 951 de San Miguel de Tucumán. La sentencia, que aún no está firme, consagró el derecho al acceso a la información pública en una jurisdicción que carece de una norma específica que lo garantice. Es un fallo que debería ser ley y que recuerda la mora de la propia Legislatura en la regulación de un deber de transparencia estatal que resulta indiscutible en las democracias occidentales. El juicio comenzó en 2011, cuando el abogado y ex legislador radical Juan Roberto Roble...

La medida justa se llama equidad

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La Cámara de Documentos y Locaciones de San Miguel de Tucumán dejó de lado la ley que la obligaba a regular honorarios profesionales que decuplicaban el monto de la demanda Por María Soledad Monteros Si bien la lógica indica que los honorarios de los abogados jamás deberían superar el monto del litigio, abundantes casos desmienten ese razonamiento. Y resulta que en los Tribunales de Tucumán a menudo sucede que la retribución mínima de los letrados duplica, triplica, cuatriplica y hasta casi decuplica la deuda que dio origen al pleito, como sucedió en el caso “Filippi, Carlos Víctor c/ Molina Vidal, Eduardo Jorge”. ¿Qué hacer en estos supuestos que hieren el sentido común y agravan hasta límites intolerables la carga del deudor? La Sala III de la Cámara en Documentos y Locaciones de la capital consideró que, dadas las circunstancias, la solución más justa consistía en perforar el piso del importe correspondiente a los servicios profesionales previsto en la normativa provincial, y ...

Un despido embarazoso

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El Juzgado del Trabajo Nº3 de San Miguel de Tucumán dio por probado que una enfermera había sido despedida por su embarazo, y condenó a la empresa a indemnizarla y a capacitarse Por Julieta Tejerizo Ramona Laura Salvatierra no se había quedado sin trabajo por el cumplimiento del plazo del último contrato a plazo fijo, sino por estar embarazada. A esta conclusión llegó Guillermo Kutter, juez del Trabajo Nº3 de San Miguel de Tucumán, quien sentenció que la enfermera de oficio había sido discriminada por el Sanatorio 9 de Julio SA y condenó a este a pagar una indemnización por despido sin causa agravada. El fallo, que no estaba firme al momento de la publicación de este comentario, dio un paso más: dispuso que el personal jerárquico se capacite en la perspectiva de género para prevenir nuevos episodios como el de Salvatierra. Contratos con disfraz de “a plazo fijo” Juan Martín Mukdise, abogado de la trabajadora, relató que esta había suscrito 13 contratos a plazo fijo y eventuales...

Con la identidad no se come

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La Corte provincial resolvió que la registración de una sentencia de filiación no podía quedar supeditada a la voluntad de pago de los honorarios y aportes previsionales de la parte vencida. Por Hassan Kamel Dip La Corte Suprema de Justicia de Tucumán ordenó la anotación de una sentencia de filiación en el Registro del Estado Civil y de la Capacidad de las Personas a pesar de que la parte demandada no había pagado los honorarios de su abogado ni los respectivos aportes previsionales. En el pronunciamiento emitido en el caso “OMJ vs. JPD s/ Filiación extramatrimonial”, el tribunal razonó que la imposibilidad de inscribir la resolución, en los hechos, implicaba la frustración del derecho a la identidad que el Poder Judicial había reconocido a la demandante, y consideró que esa contradicción obligaba a postergar la discusión sobre los derechos alimentarios del abogado del condenado y los aportes adeudados. Se trata de un proceso de reconocimiento de paternidad iniciado en n...

Todas las voces

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La víctima encontró un "oído" en la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, que anuló el sobreseimiento de un empresario implicado en un vuelo letal de parapente. Por Leonor Ivana Caliari Las víctimas, protagonistas nóveles del proceso penal, han encontrado un lugar en el recinto de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción de Tucumán. En una audiencia oral y pública, el camarista Enrique Pedicone dio intervención a los familiares de una joven, Natalia Emilse Vargas, que se cayó mientras volaba en un parapente y murió en forma instantánea. A instancia de quienes sufren las consecuencias de este hecho, el tribunal unipersonal declaró la nulidad del sobreseimiento dictado a favor de Sergio Bujazha, propietario de la empresa que prestaba el servicio de vuelos desde la pista de Loma Bola. Así fue como la garantía para la víctima -a quien representan sus familiares- contenida en el artículo 11 de Ley Nº 8.933 (nuevo Código Procesal Penal de Tucumán) afinó...

Borrarás con el codo

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Un refrán desencadenó una discusión sobre el idioma forense en Concepción. En disidencia, la vocal Cano dijo que los Tribunales no pueden dar la espalda a las voces populares. Por Guadalupe Iglesias Un dicho agudo y sentencioso de uso común expuso las discrepancias existentes sobre el lenguaje en los Tribunales tucumanos. Todo se desató cuando en un texto forense apareció la expresión popular “no borrarás con el codo lo escrito con la mano”. La polémica acerca de la pertinencia de esa expresión dio pie para que Ana Carolina Cano, vocal de la Sala de Familia y Sucesiones de Concepción, elaborara una disidencia que aflojó los lazos que ajustan el corsé de la lengua jurídica. Ese idioma barroco se niega a descender a la tierra; se ciñe a formas rígidas, y acrecienta las distancias existentes no solo entre los ciudadanos comunes y sus magistrados, sino también entre todos los intervinientes en un proceso. Pese a que Cano quedó en minoría porque triunfó la postura renuente a ...

La tercera producción

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El Famoso Módulo III presenta a continuación los sumarios elaborados durante la edición 2019 del taller. El objetivo de estos textos es brindar al lector la información imprescindible sobre los fallos seleccionados. De este modo será posible conocer con rapidez -y sin vueltas- los aspectos esenciales de la jurisprudencia, y anticipar la tónica y las líneas maestras del comentario. ¡Esperamos que esta nueva entrega esté a la altura de las expectativas generadas! *** Ficha técnica Carátula : “Robles, Juan Roberto c/ Provincia de Tucumán” Fecha : 15/03/16 Tribunal : Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Temas : Acceso a la información pública, transparencia, publicidad de los actos de gobierno, control del gasto público, participación ciudadana y licitación pública Comentarista : María Belén Amaranti Sumario La Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo condenó a la Provincia de Tucumán a informar a la comunidad en forma detallada sobre los fo...

No se olviden de los honorarios

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En un pronunciamiento "antimora judicial", el juez José Dantur reivindicó el derecho de los abogados tucumanos a que sus retribuciones sean reguladas con la sentencia de fondo. Por Pascual Daniel Tarulli La lentitud de los Tribunales tucumanos es el cáncer de la justicia. Esa “enfermedad” está alimentada por la burocracia judicial, por el exceso de las formas en detrimento del fondo, por la indiferencia y por el desgano de los funcionarios que se niegan a pensar fuera de lo establecido. Su apotegma pareciera ser “para qué la vamos hacer corta si la podemos hacer larga”. En ese contexto patológico, inexplicablemente tanto en el fuero civil y comercial común como en el contencioso administrativo, los jueces omitieron sistemáticamente cumplir con la regulación de las retribuciones que dispone el inciso 7 del artículo 267 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, y el 20 de la Ley 5.480. Esa última cláusula prescribe: “aún sin petición del interesado, al dictar...

Un orden al margen de la ley

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La Corte de la Nación confirmó la inconstitucionalidad de la Ley de Contravenciones de Tucumán en 2010. Ocho años después, la norma impugnada continúa vigente. Por Florencia Slame La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la inconstitucionalidad de la Ley de Contravenciones de Tucumán (Nº 5.140). El hecho que dio lugar a la sentencia fue la detención de José Gerardo Núñez (JGN), de 19 años en ese momento, acusado de haber alterado “la tranquilidad pública” y, por ende, de ser autor de una contravención. El joven había sido privado de la libertad durante 48 horas, plazo en el que estuvo incomunicado, sin la posibilidad de solicitar defensa letrada, sin que un juez tomara conocimiento de su detención y sin recibir información sobre sus derechos. Dos días después, el jefe de la Policía dispuso que JGN permaneciera arrestado por seis días más ya que no tenía el dinero necesario para pagar la multa sustitutiva del encierro. Si bien al principio Núñez consintió la resolu...