Un orden al margen de la ley
La Corte de la Nación confirmó la inconstitucionalidad de la Ley de Contravenciones de Tucumán en 2010. Ocho años después, la norma impugnada continúa vigente.
Por Florencia Slame
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la inconstitucionalidad de la Ley de Contravenciones de Tucumán (Nº 5.140). El hecho que dio lugar a la sentencia fue la detención de José Gerardo Núñez (JGN), de 19 años en ese momento, acusado de haber alterado “la tranquilidad pública” y, por ende, de ser autor de una contravención. El joven había sido privado de la libertad durante 48 horas, plazo en el que estuvo incomunicado, sin la posibilidad de solicitar defensa letrada, sin que un juez tomara conocimiento de su detención y sin recibir información sobre sus derechos. Dos días después, el jefe de la Policía dispuso que JGN permaneciera arrestado por seis días más ya que no tenía el dinero necesario para pagar la multa sustitutiva del encierro. Si bien al principio Núñez consintió la resolución policial, al día siguiente acudió por medio de la Defensa Pública Oficial al entonces juez de Instrucción en lo Penal Nº1 de San Miguel de Tucumán, Alfonso Zóttoli. Este último consideró que el procedimiento aplicado al joven, con base en la Ley 5.140, era incompatible con la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Según el artículo 5 de la Ley 5.140, la detención procede antes de la organización del sumario cuando quien comete la contravención es sorprendido in fraganti y, además, tuviere malos antecedentes o fuere desconocido en el lugar, o después del sumario si resultare comprobada la contravención, que es un “pequeño delito” o una falta menor que no llega a ser propiamente una conducta tipificada en el Código Penal. Por sus condiciones personales, Núñez debía recibir este último tratamiento, pero el haber sido -supuestamente- sorprendido “mientras alteraba la tranquilidad pública” fue suficiente para que el jefe de la Policía ordenara su detención inmediata.
Luego de que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) revocara el fallo del Juzgado Nº1 alegando que Núñez había tenido la posibilidad de recurrir la decisión policial, el caso subió al máximo tribunal del país. Allí, los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay cuestionaron que la Ley 5.140 del año 1980 no disponga que las autoridades policiales deben informar al ciudadano detenido la posibilidad de apelar la resolución policial. La Corte de la Nación destacó que la norma tampoco establece el derecho del supuesto contraventor a ser asistido por un defensor o a comunicarse con un tercero ni obliga a la Policía a poner la situación en conocimiento del juez de turno para que controle la detención. Es decir, la CSJN manifestó que esta normativa, que rige el accionar diario de las fuerzas de seguridad tucumanas, no observa principios consagrados en el bloque de constitucionalidad argentino, tales como el debido proceso legal, la inviolabilidad de la defensa en juicio y el derecho a la libertad.
Si bien según las constancias del expediente el mismo Núñez había decidido declarar sin la asistencia de un abogado, la CSJN entendió que quien debe asegurar el ejercicio efectivo de los derechos es la autoridad estatal y que, por el contrario, este tipo de decisión no debe depender de la sola voluntad condicionada del detenido. Los ministros también consideraron que la situación de incomunicación tornaba imposible que un juez se pronunciara sobre la legalidad o ilegalidad del arresto de un ciudadano desprovisto de defensa letrada.
La Corte nacional no reprochó las facultades legales del jefe de la Policía para sancionar y reprimir las contravenciones, sino el hecho de que el destinatario de ese poder no pudiese acudir inmediatamente ante la Justicia. El estrado sí destacó que la autoridad administrativa no reúne las características de juez independiente e imparcial, requisitos necesarios para asegurar la inviolabilidad de la defensa en juicio, y concluyó que, por ello, la Ley 5.140 era inconstitucional.
La Corte de la Nación “fulminó” la normativa tucumana el 5 de octubre de 2010. Cuatro años después, la Corte local enfatizó la necesidad de que la ley fuera modificada y de que comenzaran a funcionar los juzgados contravencionales creados en 1991, que nunca fueron puestos en marcha. Mientras tanto, “controlan” la aplicación del texto legal inconstitucional los jueces de Instrucción en lo Penal, los mismos que intervienen en las investigaciones de delitos. La realidad es que el tiempo pasa sin cambios en esta materia tan sensible y que la inacción de las instituciones provinciales torna líricas las decisiones jurisdiccionales, incluso las del máximo órgano judicial del país. Ocho años después del fallo “Núñez”, parece obvio que la falta de reacción de las autoridades y de reforma de la Policía han consolidado un orden al margen de la ley.(EFMIII)
Por Florencia Slame
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó la inconstitucionalidad de la Ley de Contravenciones de Tucumán (Nº 5.140). El hecho que dio lugar a la sentencia fue la detención de José Gerardo Núñez (JGN), de 19 años en ese momento, acusado de haber alterado “la tranquilidad pública” y, por ende, de ser autor de una contravención. El joven había sido privado de la libertad durante 48 horas, plazo en el que estuvo incomunicado, sin la posibilidad de solicitar defensa letrada, sin que un juez tomara conocimiento de su detención y sin recibir información sobre sus derechos. Dos días después, el jefe de la Policía dispuso que JGN permaneciera arrestado por seis días más ya que no tenía el dinero necesario para pagar la multa sustitutiva del encierro. Si bien al principio Núñez consintió la resolución policial, al día siguiente acudió por medio de la Defensa Pública Oficial al entonces juez de Instrucción en lo Penal Nº1 de San Miguel de Tucumán, Alfonso Zóttoli. Este último consideró que el procedimiento aplicado al joven, con base en la Ley 5.140, era incompatible con la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Según el artículo 5 de la Ley 5.140, la detención procede antes de la organización del sumario cuando quien comete la contravención es sorprendido in fraganti y, además, tuviere malos antecedentes o fuere desconocido en el lugar, o después del sumario si resultare comprobada la contravención, que es un “pequeño delito” o una falta menor que no llega a ser propiamente una conducta tipificada en el Código Penal. Por sus condiciones personales, Núñez debía recibir este último tratamiento, pero el haber sido -supuestamente- sorprendido “mientras alteraba la tranquilidad pública” fue suficiente para que el jefe de la Policía ordenara su detención inmediata.
Luego de que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) revocara el fallo del Juzgado Nº1 alegando que Núñez había tenido la posibilidad de recurrir la decisión policial, el caso subió al máximo tribunal del país. Allí, los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay cuestionaron que la Ley 5.140 del año 1980 no disponga que las autoridades policiales deben informar al ciudadano detenido la posibilidad de apelar la resolución policial. La Corte de la Nación destacó que la norma tampoco establece el derecho del supuesto contraventor a ser asistido por un defensor o a comunicarse con un tercero ni obliga a la Policía a poner la situación en conocimiento del juez de turno para que controle la detención. Es decir, la CSJN manifestó que esta normativa, que rige el accionar diario de las fuerzas de seguridad tucumanas, no observa principios consagrados en el bloque de constitucionalidad argentino, tales como el debido proceso legal, la inviolabilidad de la defensa en juicio y el derecho a la libertad.
Si bien según las constancias del expediente el mismo Núñez había decidido declarar sin la asistencia de un abogado, la CSJN entendió que quien debe asegurar el ejercicio efectivo de los derechos es la autoridad estatal y que, por el contrario, este tipo de decisión no debe depender de la sola voluntad condicionada del detenido. Los ministros también consideraron que la situación de incomunicación tornaba imposible que un juez se pronunciara sobre la legalidad o ilegalidad del arresto de un ciudadano desprovisto de defensa letrada.
La Corte nacional no reprochó las facultades legales del jefe de la Policía para sancionar y reprimir las contravenciones, sino el hecho de que el destinatario de ese poder no pudiese acudir inmediatamente ante la Justicia. El estrado sí destacó que la autoridad administrativa no reúne las características de juez independiente e imparcial, requisitos necesarios para asegurar la inviolabilidad de la defensa en juicio, y concluyó que, por ello, la Ley 5.140 era inconstitucional.
La Corte de la Nación “fulminó” la normativa tucumana el 5 de octubre de 2010. Cuatro años después, la Corte local enfatizó la necesidad de que la ley fuera modificada y de que comenzaran a funcionar los juzgados contravencionales creados en 1991, que nunca fueron puestos en marcha. Mientras tanto, “controlan” la aplicación del texto legal inconstitucional los jueces de Instrucción en lo Penal, los mismos que intervienen en las investigaciones de delitos. La realidad es que el tiempo pasa sin cambios en esta materia tan sensible y que la inacción de las instituciones provinciales torna líricas las decisiones jurisdiccionales, incluso las del máximo órgano judicial del país. Ocho años después del fallo “Núñez”, parece obvio que la falta de reacción de las autoridades y de reforma de la Policía han consolidado un orden al margen de la ley.(EFMIII)
El fallo completo está disponible aquí.

¡Buen trabajo, Florencia!
ResponderEliminarMuy bueno, felicitaciones!
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