El pueblo quiere saber
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| (c) Diego Aráoz |
Por María Belén Amaranti
La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo condenó a la Provincia de Tucumán a brindar a la comunidad la información referida a las contrataciones, honorarios profesionales y demás erogaciones conectadas a la edificación del Palacio Legislativo ubicado en la calle Muñecas 951 de San Miguel de Tucumán. La sentencia, que aún no está firme, consagró el derecho al acceso a la información pública en una jurisdicción que carece de una norma específica que lo garantice. Es un fallo que debería ser ley y que recuerda la mora de la propia Legislatura en la regulación de un deber de transparencia estatal que resulta indiscutible en las democracias occidentales.
El juicio comenzó en 2011, cuando el abogado y ex legislador radical Juan Roberto Robles presentó su demanda contra el Estado provincial. Robles alegó que la ejecución de una obra de tal magnitud no podía prescindir del control de los órganos republicanos y de los ciudadanos, como tampoco del procedimiento de licitación pública. Además, objetó la fiscalización insuficiente del Tribunal de Cuentas y consideró que, en última instancia, esta institución no podía sustituir a la sociedad. El demandante expresó que no existía ninguna norma que, a los fines de la edificación de la sede de un poder del Estado, facultara a la Legislatura a otorgar potestades extraordinarias al vicegobernador y presidente de ese organismo, y explicó que no hubo límites para el desembolso de los fondos que demandó la obra ni rendición cuentas. El dirigente concluyó que el Gobierno de turno había omitido deliberadamente cualquier tipo de publicidad de sus actos, lo cual impedía a la ciudadanía conocer siquiera mínimamente el destino del dinero público.
Por su parte, el Gobierno de la Provincia de Tucumán rechazó la demanda con dos argumentos: 1) que la sola condición de abogado y de ex legislador resultaba una legitimación insuficiente para la petición articulada (ausencia de legitimación activa), y 2) que el control del gasto público relativo a la obra había observado los lineamientos de la Ley de Administración Financiera local y que la Legislatura había obtenido la aprobación del Tribunal de Cuentas.
El “fallo” de Pelli
La construcción del edificio majestuoso había sido adjudicado a la firma Tensolite SA mientras que el estudio porteño Peralta Ramos-Sepra Arquitectos SA dirigió el proyecto. La obra fue inaugurada en 2012, un año después del inicio de este juicio. En esa época, el arquitecto tucumano con fama mundial, César Pelli, lo calificó de “horrible”. “Encima, me contaron que salió mucha plata. Eso es un crimen: en la provincia hay muchos arquitectos que podrían haber hecho algo más lindo, barato y apropiado", cuestionó durante una visita, según la crónica de La Gaceta.
En 2016, la Cámara Contencioso Administrativo falló a favor de Robles: esta decisión fue emitida seis meses antes de que el Congreso de la Nación sancionara la Ley 27.275 que regula el acceso a la información pública en la órbita federal. Los jueces que conformaron el tribunal, Sergio Gandur (preopinante) y Ebe López Piossek acogieron la demanda en forma contundente. “Corresponde que en el plazo de 30 días contados a partir de que quede firme este pronunciamiento, la Provincia satisfaga el pedido del ciudadano Juan Roberto Robles y, a su vez, lo haga público mediante su difusión en los medios de prensa”, ordenaron.
El peso de no licitar
En la decisión pesó el hecho de que, para llevar adelante esta edificación polémica, que requirió de abundantes incrementos presupuestarios, el Poder Legislativo se haya apartado de la norma de la licitación pública. “Cuando el legislador, mediante el dictado de la Ley 8.073, facultó al presidente de la Legislatura a contratar en forma directa el asesoramiento profesional para la elaboración del anteproyecto y proyecto, como así también a la empresa o a las empresas que tendrían a su cargo la construcción, apartándose de lo dispuesto por el artículo 12 de la Constitución Provincial y la ley 5.854 de Obras Públicas, generó sin dudas en el demandante una presunción negativa acerca de cual podría llegar a ser el destino de los fondos públicos erogados”, expresaron los jueces. Y añadieron: “el apartamiento por parte de la administración de los carriles normales de contratación establecidos en la normativa local y, más aún, cuando esa información sensible se encuentra vinculada con cuestiones públicas, tiene necesariamente como correlato la necesidad de poder acceder a esos datos”.
El tribunal concedió al demandante la legitimación siguiendo los lineamientos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecieron respecto del derecho de acceso a la información pública. Esos estándares postulan que este no debe ser una gracia o favor del Gobierno de turno, sino que ha de estar regulado, y promovido y monitoreado por la sociedad. La Sala III consideró que en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, que plantea la presunción de que toda información es accesible con excepciones restringidas en correspondencia con la idea de que la acción del Estado tiene que observar los principios de publicidad y transparencia.
El acceso a la información pública es el derecho que tiene todo ciudadano a conocer la manera en la que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan. En la Argentina, 19 de las 24 provincias disponen de una normativa que garantice esta facultad de la sociedad: Formosa, La Pampa, La Rioja, San Juan y Tucumán son la excepción, según un informe de agosto de 2019 elaborado por el Banco Mundial (“Índice de Acceso a la Información Pública en las Provincias Argentinas: un análisis de la calidad normativa”).
El fallo “Robles” trata de suplir el déficit normativo y, por primera vez en la provincia, condena a un órgano político a brindar información sobre el desembolso de sumas dinerarias. De esa manera, como un río que encuentra su cauce natural, la Justicia colocó al Estado tucumano en línea con la tendencia internacional. La sentencia de Gandur y de López Piossek pone en práctica normas constitucionales y pactos internacionales suscritos por el país en el afán de proveer la tan anhelada transparencia de los órganos de gobierno, cualidad que ha de ser inherente a cualquier organización de la democracia.(EFMIII)
El fallo completo está disponible aquí.

¡Felicidades por tu segunda publicación, Belén! Hiciste un trabajo estupendo y, sobre todo, muy paciente. ¡Gracias!
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