Un despido embarazoso
El Juzgado del Trabajo Nº3 de San Miguel de Tucumán dio por probado que una enfermera había sido despedida por su embarazo, y condenó a la empresa a indemnizarla y a capacitarse
Por Julieta Tejerizo
Ramona Laura Salvatierra no se había quedado sin trabajo por el cumplimiento del plazo del último contrato a plazo fijo, sino por estar embarazada. A esta conclusión llegó Guillermo Kutter, juez del Trabajo Nº3 de San Miguel de Tucumán, quien sentenció que la enfermera de oficio había sido discriminada por el Sanatorio 9 de Julio SA y condenó a este a pagar una indemnización por despido sin causa agravada. El fallo, que no estaba firme al momento de la publicación de este comentario, dio un paso más: dispuso que el personal jerárquico se capacite en la perspectiva de género para prevenir nuevos episodios como el de Salvatierra.
Contratos con disfraz de “a plazo fijo”
Juan Martín Mukdise, abogado de la trabajadora, relató que esta había suscrito 13 contratos a plazo fijo y eventuales en el ámbito de la relación laboral con el centro sanitario privado. En su contestación, la empresa sostuvo que el despido de la trabajadora había obedecido a la culminación del plazo del último de los acuerdos, es decir, que Salvatierra se había quedado en la calle por la decisión del Sanatorio de no renovar el convenio a plazo fijo.
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) reglamenta que el principio que debe regir en las relaciones laborales es la indeterminación del plazo, y que los contratos eventuales o por un término definido solo pueden ser celebrados de manera excepcional, siempre que concurran los requisitos formales y sustanciales establecidos en la norma. La compañía demandada probó que había cumplido parcialmente con los recaudos legales porque los contratos fueron formalizados por escrito, pero, siempre según el fallo, no pudo justificar que existieran razones objetivas para celebrar este tipo de acuerdos apartados del principio general.
La sentencia de Kutter anuló los contratos por entenderlos ilegítimos y perfeccionados en fraude a la legislación laboral, y consideró que entre Salvatierra y la empresa había habido desde el principio una relación laboral por tiempo indeterminado. Esta decisión fue central para develar las razones ocultas de la desvinculación debido a que el Sanatorio comunicó su voluntad de dar por terminada la contratación en un momento en el que, a partir de dos certificados médicos presentados por la enfermera, conocía que aquella debía hacer reposo por estar embarazada.
Descartado el argumento del vencimiento del plazo fijo, el Sanatorio no pudo contrarrestar la idea de que la motivación auténtica del despido había sido el estado de gravidez de la demandante, lo que le costó la aplicación de la presunción prevista en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo y la condena a pagar a la trabajadora 13 sueldos, además de las indemnizaciones correspondiente al despido sin causa. En total, Salvatierra obtuvo una reparación de $ 340.318,56 con los intereses devengados hasta la cancelación efectiva.
No solo pagarás, sino que también aprenderás
Cuando parecían estar resueltas los cuestiones controvertidas de este proceso que duró aproximadamente cinco años, el magistrado, uno de los integrantes más jóvenes del fuero del trabajo, reflexionó que la indemnización resultaba insuficiente. Kutter hizo una extensa fundamentación basada en los tratados internacionales y citó al sabio italiano Piero Calamandrei: “los jueces y las partes que participan en el proceso no son muñecos mecánicos construidos en serie, sino seres vivos, cada uno situado en un mundo individual, social, de sentimientos, intereses, opiniones y costumbres… El juez, al aplicar la ley, debe hacerla revivir en el calor de su conciencia”. Sobre la base de estas palabras, Kutter dijo que no bastaba con una sanción económica, sino que correspondía impulsar medidas tendientes a lograr la concientización sobre la protección, la erradicación y la prevención de la violencia contra la mujer, y ordenó que el personal del Sanatorio se capacite al respecto mediante la asistencia a un taller dictado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
Contratación de mujeres, posibles futuras madres
La presunción favorable a la mujer embarazada, que agrava su despido, existe en la Ley de Contrato de Trabajo desde 1974. Sin embargo, su procedencia siempre ha estado ligada al cumplimiento de ciertos requisitos, como la notificación fehaciente del embarazo, pese a que la panza sea una obviedad.
El fallo “Salvatierra” sacude a los laboralistas que han dedicado toneladas de tinta y de congresos para analizar si esa protección legal beneficiaba o perjudicaba a las trabajadoras. La mentalidad empresarial, al momento de incorporar personal, no deja de evaluar las licencias extensas y las horas de lactancia. Y esas cuestiones muchas veces quedan por encima de la eficiencia y la productividad de la empleada. Si a esas “desventajas” se le suma una multa abultada por el despido de una embarazada, es posible que el pronunciamiento refuerce las prevenciones históricas existentes contra la mujer en el mercado laboral.
El juez da en la tecla, entonces, cuando advierte la necesidad de capacitar a los empleadores en la perspectiva de género. Es la educación la única forma de romper el “techo de cristal” que todavía impide a muchas mujeres desarrollar su talento y su capacidad de trabajo. Aún hay un trecho inmenso por recorrer en ese sentido. El propio Kutter lo dijo en este fallo: “las mujeres tienen el derecho fundamental a trabajar sin miedo”.
Luego de la emisión de la sentencia y de la repercusión que esta tuvo, el magistrado continuó reflexionando sobre el tema y decidió que tanto él como su personal debían formarse acerca de la división sexual del trabajo; la evolución legal de las cuestiones de género en los ámbitos civil y penal; las olas feministas y el análisis de sentencias con perspectiva de género dictadas en distintos fueros. Kutter entendió que no podía exigir a la sociedad lo que él y su equipo no habían hecho. Dicen que “la caridad empieza por casa” y es verdad: también se hace justicia con el ejemplo.
La igualdad de oportunidades y la no discriminación deberían ser fortalecidas por una política que privilegie la distribución equitativa de las cargas atinentes a la crianza de los niños, como sucede en otros países, donde las licencias por maternidad y por paternidad están repartidas en la misma proporción. Pero, mientras tanto, es necesario que la Justicia corrija las asimetrías de la realidad. El fallo “Salvatierra” no sólo transita en esa dirección, sino que también contribuye a exponer una desigualdad vigente, que a la sociedad aún le cuesta ver y que ha quedado contundentemente en evidencia a partir de este caso. Sin dudas es cuesta arriba el camino del ascenso para las mujeres en el sistema laboral, pese a las innumerables normas que le otorgan un piso de equiparación, pero, si no hay sentencias como esta que lo apliquen, seguirá siendo difícil el andar. Después del caso de Salvatierra…. levante la mano quién se anima a un despedido embarazoso.(EFMIII)
El fallo completo está disponible aquí.
Por Julieta Tejerizo
Ramona Laura Salvatierra no se había quedado sin trabajo por el cumplimiento del plazo del último contrato a plazo fijo, sino por estar embarazada. A esta conclusión llegó Guillermo Kutter, juez del Trabajo Nº3 de San Miguel de Tucumán, quien sentenció que la enfermera de oficio había sido discriminada por el Sanatorio 9 de Julio SA y condenó a este a pagar una indemnización por despido sin causa agravada. El fallo, que no estaba firme al momento de la publicación de este comentario, dio un paso más: dispuso que el personal jerárquico se capacite en la perspectiva de género para prevenir nuevos episodios como el de Salvatierra.
Contratos con disfraz de “a plazo fijo”
Juan Martín Mukdise, abogado de la trabajadora, relató que esta había suscrito 13 contratos a plazo fijo y eventuales en el ámbito de la relación laboral con el centro sanitario privado. En su contestación, la empresa sostuvo que el despido de la trabajadora había obedecido a la culminación del plazo del último de los acuerdos, es decir, que Salvatierra se había quedado en la calle por la decisión del Sanatorio de no renovar el convenio a plazo fijo.
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) reglamenta que el principio que debe regir en las relaciones laborales es la indeterminación del plazo, y que los contratos eventuales o por un término definido solo pueden ser celebrados de manera excepcional, siempre que concurran los requisitos formales y sustanciales establecidos en la norma. La compañía demandada probó que había cumplido parcialmente con los recaudos legales porque los contratos fueron formalizados por escrito, pero, siempre según el fallo, no pudo justificar que existieran razones objetivas para celebrar este tipo de acuerdos apartados del principio general.
La sentencia de Kutter anuló los contratos por entenderlos ilegítimos y perfeccionados en fraude a la legislación laboral, y consideró que entre Salvatierra y la empresa había habido desde el principio una relación laboral por tiempo indeterminado. Esta decisión fue central para develar las razones ocultas de la desvinculación debido a que el Sanatorio comunicó su voluntad de dar por terminada la contratación en un momento en el que, a partir de dos certificados médicos presentados por la enfermera, conocía que aquella debía hacer reposo por estar embarazada.
Descartado el argumento del vencimiento del plazo fijo, el Sanatorio no pudo contrarrestar la idea de que la motivación auténtica del despido había sido el estado de gravidez de la demandante, lo que le costó la aplicación de la presunción prevista en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo y la condena a pagar a la trabajadora 13 sueldos, además de las indemnizaciones correspondiente al despido sin causa. En total, Salvatierra obtuvo una reparación de $ 340.318,56 con los intereses devengados hasta la cancelación efectiva.
No solo pagarás, sino que también aprenderás
Cuando parecían estar resueltas los cuestiones controvertidas de este proceso que duró aproximadamente cinco años, el magistrado, uno de los integrantes más jóvenes del fuero del trabajo, reflexionó que la indemnización resultaba insuficiente. Kutter hizo una extensa fundamentación basada en los tratados internacionales y citó al sabio italiano Piero Calamandrei: “los jueces y las partes que participan en el proceso no son muñecos mecánicos construidos en serie, sino seres vivos, cada uno situado en un mundo individual, social, de sentimientos, intereses, opiniones y costumbres… El juez, al aplicar la ley, debe hacerla revivir en el calor de su conciencia”. Sobre la base de estas palabras, Kutter dijo que no bastaba con una sanción económica, sino que correspondía impulsar medidas tendientes a lograr la concientización sobre la protección, la erradicación y la prevención de la violencia contra la mujer, y ordenó que el personal del Sanatorio se capacite al respecto mediante la asistencia a un taller dictado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
Contratación de mujeres, posibles futuras madres
La presunción favorable a la mujer embarazada, que agrava su despido, existe en la Ley de Contrato de Trabajo desde 1974. Sin embargo, su procedencia siempre ha estado ligada al cumplimiento de ciertos requisitos, como la notificación fehaciente del embarazo, pese a que la panza sea una obviedad.
El fallo “Salvatierra” sacude a los laboralistas que han dedicado toneladas de tinta y de congresos para analizar si esa protección legal beneficiaba o perjudicaba a las trabajadoras. La mentalidad empresarial, al momento de incorporar personal, no deja de evaluar las licencias extensas y las horas de lactancia. Y esas cuestiones muchas veces quedan por encima de la eficiencia y la productividad de la empleada. Si a esas “desventajas” se le suma una multa abultada por el despido de una embarazada, es posible que el pronunciamiento refuerce las prevenciones históricas existentes contra la mujer en el mercado laboral.
El juez da en la tecla, entonces, cuando advierte la necesidad de capacitar a los empleadores en la perspectiva de género. Es la educación la única forma de romper el “techo de cristal” que todavía impide a muchas mujeres desarrollar su talento y su capacidad de trabajo. Aún hay un trecho inmenso por recorrer en ese sentido. El propio Kutter lo dijo en este fallo: “las mujeres tienen el derecho fundamental a trabajar sin miedo”.
Luego de la emisión de la sentencia y de la repercusión que esta tuvo, el magistrado continuó reflexionando sobre el tema y decidió que tanto él como su personal debían formarse acerca de la división sexual del trabajo; la evolución legal de las cuestiones de género en los ámbitos civil y penal; las olas feministas y el análisis de sentencias con perspectiva de género dictadas en distintos fueros. Kutter entendió que no podía exigir a la sociedad lo que él y su equipo no habían hecho. Dicen que “la caridad empieza por casa” y es verdad: también se hace justicia con el ejemplo.
La igualdad de oportunidades y la no discriminación deberían ser fortalecidas por una política que privilegie la distribución equitativa de las cargas atinentes a la crianza de los niños, como sucede en otros países, donde las licencias por maternidad y por paternidad están repartidas en la misma proporción. Pero, mientras tanto, es necesario que la Justicia corrija las asimetrías de la realidad. El fallo “Salvatierra” no sólo transita en esa dirección, sino que también contribuye a exponer una desigualdad vigente, que a la sociedad aún le cuesta ver y que ha quedado contundentemente en evidencia a partir de este caso. Sin dudas es cuesta arriba el camino del ascenso para las mujeres en el sistema laboral, pese a las innumerables normas que le otorgan un piso de equiparación, pero, si no hay sentencias como esta que lo apliquen, seguirá siendo difícil el andar. Después del caso de Salvatierra…. levante la mano quién se anima a un despedido embarazoso.(EFMIII)
El fallo completo está disponible aquí.

Tejerizo, te salió redondito este comentario... En él se destacan el título y los subtítulos, que rompen por completo con el aburrimiento tradicional de la escritura forense. ¡Felicidades!
ResponderEliminarJulieta, disfruté cada párrafo! Muchas felicidades!
ResponderEliminar