Todas las voces


La víctima encontró un "oído" en la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción, que anuló el sobreseimiento de un empresario implicado en un vuelo letal de parapente.

Por Leonor Ivana Caliari
Las víctimas, protagonistas nóveles del proceso penal, han encontrado un lugar en el recinto de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción de Tucumán. En una audiencia oral y pública, el camarista Enrique Pedicone dio intervención a los familiares de una joven, Natalia Emilse Vargas, que se cayó mientras volaba en un parapente y murió en forma instantánea. A instancia de quienes sufren las consecuencias de este hecho, el tribunal unipersonal declaró la nulidad del sobreseimiento dictado a favor de Sergio Bujazha, propietario de la empresa que prestaba el servicio de vuelos desde la pista de Loma Bola. Así fue como la garantía para la víctima -a quien representan sus familiares- contenida en el artículo 11 de Ley Nº 8.933 (nuevo Código Procesal Penal de Tucumán) afinó su sonido en un caso concreto y cantó su vigencia, que desde el punto de vista cronológico había comenzado el 1 de setiembre de 2017 en toda la provincia.
La resolución, que está firme, se aleja de la práctica arraigada en los tribunales del fuero, que coloca al autor del hecho material como el destinatario principal de la labor judicial y margina a la persona que debe soportar los resultados de una conducta delictiva. En tanto responsable de la actividad riesgosa, el imputado de esta historia (Bujazha) no pudo escapar de la investigación penal, aun cuando no ejecutó el paseo mortal, sino que la conducción de tal viaje estuvo en manos de su colaborador Ariel Salazar Carona. Esto también supone que el Ministerio Público Fiscal queda obligado a impulsar mecanismos que faciliten la reparación del daño causado por el supuesto delito atribuido a Bujazha, cuya pena máxima es inferior a seis años, opción que se hubiera desvanecido con el sobreseimiento de este acusado.

Contra la arbitrariedad
Vargas, una médica oriunda de la ciudad de Concepción, cursaba la especialidad en Biología Molecular en Colonia, Alemania. En diciembre de 2017 regresó a Tucumán para pasar las fiestas con su familia y cumplir el sueño de su amiga extranjera: navegar sobre los aires en un parapente. Antes de terminar el año, se aventuró desde la pista del cerro San Javier junto al piloto Salazar Carona, quien aterrizó más tarde sin su tripulante. Lo que comenzó como un deseo de aventura para la víctima devino en pesadilla para sus allegados, quienes claman por justicia desde aquel verano que cambió sus vidas.
Luego de que el Juzgado de Instrucción en lo Penal dictara el sobreseimiento solicitado por la representante del Ministerio Público Fiscal, la querella se presentó ante la Cámara de Apelaciones para pedir la declaración de nulidad del requerimiento y de la sentencia que habían desvinculado al empresario del proceso. La familia de Vargas cuestionó la investigación fiscal con el argumento de que carecía de los fundamentos necesarios para liberar de responsabilidad a Bujazha.
La defensa particular intentó frenar aquella revisión por considerar que la querella no se había opuesto al pedido de la fiscalía y que tal consentimiento implícito tornaba inadmisible el recurso. Este planteo fue rechazado por el tribunal de Apelaciones con sustento en el artículo 11 del Código Procesal Penal de 2016, que privilegia la participación activa de la víctima durante todo el proceso y ampara la tutela de los intereses de esta. El segundo cimiento normativo que habilitó el fallo favorable a los damnificados fue el artículo 24 de la Constitución Provincial, que establece el carácter operativo de los derechos y garantías consagrados en los tratados internacionales sobre derechos humanos, e incorporados como ley de la Nación.
Las motivaciones de la resolución de la Cámara sostienen la trascendencia del ejercicio correcto de las facultades a cargo del fiscal, quien representa los intereses de la sociedad en el esclarecimiento de los posibles hechos delictivos. Destaca que, en el nuevo modelo de proceso, una imputación es ineficaz cuando cierra las puertas del acceso a la justicia de la víctima y favorece al imputado de forma arbitraria. Señala que la sentencia cuestionada por el recurso de apelación, que libera al empresario por el beneficio de la duda, es infundada y colisiona con el deber de motivar que recae sobre la autoridad judicial.
El fallo de la Cámara de Apelaciones consideró que la resolución atacada es inválida y nula en razón de que no explicó los siguientes puntos: 1) si el imputado violó el deber objetivo de cuidado mediante la omisión de proveer los medios de seguridad adecuados para realizar la actividad riesgosa; 2) si la muerte de Natalia Vargas era previsible y hubo un grado de culpa al no evitarla, o si fue una fatalidad, y 3) si existió un nexo o relación de causalidad entre la conducta (comisiva u omisiva) de Bujazha, y la caída de la víctima desde un parapente.

El último plazo
La Ley Nº 8.934 dispuso la implementación progresiva y gradual del recién nacido Código Procesal Penal de Tucumán hasta el 1 de setiembre de 2017, día establecido originalmente para su entrada en vigor. El 30 de agosto de 2017, la Legislatura sancionó la Ley N° 9.052 que prorrogó el plazo hasta el 1 de abril de 2018. Esta norma también ratifica la actualidad de las garantías establecidas a favor del imputado, y de las facultades otorgadas a la víctima y a sus familiares. Asimismo, mantiene en vigor los criterios de oportunidad y los métodos alternativos de resolución de conflictos (mediación y reparación) que ya se venían utilizando acomo herramientas de política criminal.
Con posterioridad, la Ley N° 9.094 difirió una vez más la aplicación del proceso penal remodelado, amén de refrendar la vigencia de las garantías a favor de los involucrados y las diversas formas de terminación del proceso. La última postergación corrió los términos hasta el 4 de mayo de 2020 para los centros judiciales de la Capital y de Monteros mientras que la reforma comenzó a regir en Concepción a partir del 6 de mayo de 2019.

Postergar es resistir
El principio de acceso a la justicia se traduce en la obligación que tiene el Estado de modificar las estructuras que impiden o dificultan que algunos actores de la sociedad cuenten con el espacio y con los recursos necesarios para realizar la defensa de sus derechos. Los aplazamientos ocurridos respecto del cambio de paradigma en el trámite del proceso penal evidencian que nuestras instituciones resisten su acogida.
En los Tribunales locales subsisten costumbres y rutinas que fomentan la discriminación y el trato desigual hacia los involucrados. En particular, quien padece las secuelas de un hecho ilícito vuelve a verse perjudicado cuando pretende hacer aportes para la solución del caso. Esa práctica viola normas internacionales con jerarquía constitucional. Este precedente de la jurisprudencia de la provincia demuestra que un cambio de actitud activa transformaciones positivas. Al mismo tiempo, la confianza en el sistema de justicia se fortalece cuando los estrados abren sus puertas, promueven la transparencia de los actos procesales y escuchan a todas las voces.(EFMIII)

El fallo completo está disponible aquí.

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