La medida justa se llama equidad
Por María Soledad Monteros
Si bien la lógica indica que los honorarios de los abogados jamás deberían superar el monto del litigio, abundantes casos desmienten ese razonamiento. Y resulta que en los Tribunales de Tucumán a menudo sucede que la retribución mínima de los letrados duplica, triplica, cuatriplica y hasta casi decuplica la deuda que dio origen al pleito, como sucedió en el caso “Filippi, Carlos Víctor c/ Molina Vidal, Eduardo Jorge”. ¿Qué hacer en estos supuestos que hieren el sentido común y agravan hasta límites intolerables la carga del deudor? La Sala III de la Cámara en Documentos y Locaciones de la capital consideró que, dadas las circunstancias, la solución más justa consistía en perforar el piso del importe correspondiente a los servicios profesionales previsto en la normativa provincial, y confirmó el fallo de primera instancia que había aplicado ese criterio.
La respuesta, por supuesto, es un golpe para la abogacía que recorre los pasillos de los Tribunales ofuscada por la percepción de que la regulación de honorarios siempre es menor a la debida. En “Filippi”, los camaristas Rodolfo Movsovich y Luis Cossio corroboraron que hasta el nivel mínimo puede ser reducido si su aplicación entraña una desproporción con el objeto del juicio.
Ocurre que, si bien un artículo específico de la Ley 5.480, el 38, prevé que “en ningún caso” la remuneración puede ser inferior a una consulta escrita, esta referencia objetiva suele quedar muy lejos de los procesos de menor cuantía. Esa realidad quedó a la vista en el proceso de ejecución del pagaré del caso “Filippi” que desembocó en la perforación del monto mínimo legal. La demanda había sido entablada por una deuda de $ 2.000 mientras que la aplicación arancelaria automática de la Ley 5.480 más los gastos de procuración conducía a la regulación de $15.500 en concepto de honorarios.
El criterio de equidad prevaleció en el pronunciamiento de la Sala III. Los vocales Movsovich y Cossio evaluaron que fijar estipendios por $15.500 en una causa cuyo valor económico apenas superaba el 10% de aquella cifra conculcaba el valor supremo de la justicia. Para fallar de este modo, usaron las facultades conferidas por la Ley Nacional 24.432, a la que adhirió la Provincia de Tucumán. Esa norma autoriza a los jueces a apartarse de los montos mínimos de las retribuciones cuando la naturaleza, tiempo o escaso monto de los bienes en litigio indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo cumplido, y la retribución que habría de corresponder en virtud de aquellas normas locales.
Los camaristas intentaron remediar de este modo la desigualdad que significaría para el ciudadano obligado al pago afrontar unos honorarios desvinculados por completo del crédito adeudado, y que, por lo tanto, resultan confiscatorios y contrarios al derecho de propiedad establecido en el artículo 17 de la Constitución Nacional. En virtud de estos estándares, el pronunciamiento bajó el 50% la remuneración original, que quedó en $ 7.750. Ese fue el monto regulado por un pleito que duró dos meses y cinco días (sin contar la feria de enero).
La solución que el fallo sugiere
La sentencia “Filippi” atiende el desequilibrio obvio que ocasiona la inexistencia de un proceso especial para los juicios de menor cuantía. La falta de una legislación que dé seguridad jurídica integral al tratamiento judicial de esos procesos repercute, así, en los abogados litigantes. Estos podrían quejarse de que la ponderación discrecional que transgredió los umbrales retributivos mínimos consagra una injusticia so pretexto de evitar otra. La inequidad devendría de la vulneración del derecho que los letrados tienen a percibir honorarios adecuados a la jerarquía social de su profesión. En función de esa perspectiva, el fallo ataca el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y afecta un crédito de carácter alimentario.
También hay quienes entienden que el apartamiento de los honorarios mínimos favorece al deudor incumplidor, esto es, a quien obligó con su conducta contumaz a la apertura de un expediente que contribuye al desgaste del sistema judicial. Sin embargo, la tensión entre los intereses del deudor –que debe desembolsar gastos excesivos por un juicio de poca monta- y los del abogado –para quien los honorarios son su salario- no es fácil de resolver armónicamente en el orden jurídico vigente en Tucumán. La normativa parece incapaz de remediar una colisión de intereses legítimos sin degradar derechos reconocidos constitucionalmente.
El contexto exige revisar las respuestas que otras jurisdicciones han dado al problema. La Justicia de menor cuantía en funcionamiento en las provincias de Santa Fe, Mendoza y Río Negro se revela como la forma más adecuada de dirimir conflictos como el suscitado por el caso “Filippi”. Estos regímenes pautan un trámite simplificado, informal y gratuito para garantizar el acceso a la justicia. En general, la resolución de esos pleitos menores queda en la órbita de los juzgados de Paz, que disponen de las herramientas para procesar los reclamos de los ciudadanos de manera rápida y sencilla.
De la sentencia de Movsovich y de Cossio se desprende que resulta imperioso incorporar al sistema judicial tucumano un “proceso de justicia inmediata” para los casos de menor cuantía, que resuelvan las cuestiones en una sola audiencia, y prescindan de la demanda y de la contestación. Este formato se ajusta a las necesidades de las controversias civiles cotidianas cuyos montos de reclamación no excedan un tope determinado porque son tramitadas mediante procedimientos menos formales que los tradicionales sin costo para las partes y sin necesidad de patrocinio letrado obligatorio como regla general.
El régimen procesal de justicia inmediata procura una cercanía territorial, psicológica y temporal con el conflicto, e impide su impunidad. Está pensado para superar los límites lingüísticos; para abrir canales de acceso a la justicia destinados a la comunidad que necesita obtener soluciones rápidas, eficaces y de bajo costo a sus dificultades cotidianas; para descomprimir a los Tribunales ordinarios, y para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en sus barrios y comunidades.
Nunca lo justo puede ser injusto
La falta de una herramienta específica no impidió a la Sala III de la Cámara de Documentos y Locaciones afianzar la justicia, y fallar de una forma adecuada a los valores de equidad y razonabilidad. La convalidación del artículo 38 de la Ley 5.480 habría producido en el caso concreto una evidente desproporción entre la extensión e importancia del trabajo efectivamente cumplido, y la retribución fijada por aquella norma arancelaria.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación pide a los juzgadores una reflexión acerca de los honorarios profesionales para que el resultado de la regulación judicial no desnaturalice la justicia del reclamo, y, por la desmesura, torne injusto lo justo. Las retribuciones deben, en definitiva, obedecer a la complejidad de los servicios prestados. La posición de deudor no implica per se la “condena” a honorarios exorbitantes que vulneren las garantías constitucionales, según el fallo "Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional" de la Corte de la Nación.
En el caso concreto, los camaristas Cossio y Movsovich hicieron “equilibrio” entre los intereses económicos en juego y las cláusulas de la Ley Fundamental que obligan a proteger el trabajo (artículo 14 bis) y el derecho de propiedad (artículo 17). Es que los jueces deben resolver sobre la base de la normativa vigente, pero ello no significa aferrarse a un artículo aislado, sino aplicarlo de un modo coordinado y armónico con otras leyes en el contexto general del ordenamiento jurídico. Existe una interpretación integral para cada juicio en particular pues cada situación exigirá, de acuerdo con sus especiales circunstancias, una manifestación distinta de la equidad. Ello no va en contra de la previsibilidad que demanda la seguridad jurídica: por el contrario, la equidad es una expresión de aquella en la medida en que neutraliza la arbitrariedad.
La seguridad jurídica en el proceso judicial también implica buscar una interpretación compatible con el sentido elemental de la justicia cuando la aplicación automática de una norma lo lesione. La Corte de la Nación dijo en reiterados pronunciamientos que esta es la función primordial de los magistrados. Nadie describió esta misión mejor que el constitucionalista Germán Bidart Campos, quien dijo: “no hay ni podrá haber ley ni norma que, digan lo que dijeren, impidan a los jueces sentenciar en justicia como la realidad económica y la verdad jurídica objetiva indican que deben sentenciar". (EFMIII)
El fallo completo está disponible aquí.

Comentario muy bien logrado sobre un tema interesantísimo! Felicidades, Soledad!
ResponderEliminar¡Felicidades por esta publicación, Soledad! Y ojalá que fructifique este estudio del déficit institucional que padecen los casos de menor cuantía en Tucumán.
ResponderEliminarMuy lindo che. Tenía entendido que sí habían otros fallos que se apartaban del mínimo.
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