Borrarás con el codo
Por Guadalupe Iglesias
Un dicho agudo y sentencioso de uso común expuso las discrepancias existentes sobre el lenguaje en los Tribunales tucumanos. Todo se desató cuando en un texto forense apareció la expresión popular “no borrarás con el codo lo escrito con la mano”. La polémica acerca de la pertinencia de esa expresión dio pie para que Ana Carolina Cano, vocal de la Sala de Familia y Sucesiones de Concepción, elaborara una disidencia que aflojó los lazos que ajustan el corsé de la lengua jurídica. Ese idioma barroco se niega a descender a la tierra; se ciñe a formas rígidas, y acrecienta las distancias existentes no solo entre los ciudadanos comunes y sus magistrados, sino también entre todos los intervinientes en un proceso. Pese a que Cano quedó en minoría porque triunfó la postura renuente a incorporar los giros del habla corriente, el debate mostró una apertura impensada hasta hace poco tiempo.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial Agustín Eugenio Acuña, la camarista sostuvo que la frase cuestionada no debía ser interpretada como una falta de respeto, sino como la aceptación de que el lenguaje está en constante evolución. Cano apuntó que los términos y los tonos que definen el estilo de los textos forenses pueden nutrirse de las voces populares, en especial en el derecho de familia. Enfatizó la vocal que quitar valor a la expresividad de una pieza procesal perjudica al idioma como construcción social, es decir, como vínculo de comunicación interpersonal que, por su naturaleza, está abierto a las fricciones.
Voz “impertinente”
El asunto llegó a la Cámara de Apelaciones en Familia y Sucesiones, y de Documentos y Locaciones de Concepción debido a que en la primera instancia habían aplicado un llamado de atención a Acuña por utilizar el dicho popular en el ámbito de un proceso de filiación. El defensor oficial había acudido a ese refrán para quejarse porque la secretaría del juzgado, mediante una nota actuarial, había informado a las partes que no podía correr el traslado de la demanda porque faltaban las copias cuando, en el cargo de recepción de la documentación, había afirmado lo contrario. Acuña escribió: “aclaro que, como surge del cargo que fue firmado por la secretaria, sí se acompañó la copia. Por ese motivo, la nota actuarial del 16/10/18 (hoja 11) carece de fundamento legal alguno, pues contraría un instrumento público (…) que fue realizado por la misma funcionaria. No puede esta ahora mediante una declaración por escrito afirmar lo contrario. No puede borrar con el codo lo escrito con la mano. Ante la ausencia de redargución de falsedad por acción civil o penal, debe estarse al cargo de la hoja 1 vuelta y no a la nueva declaración escrita vía nota actuarial de la funcionaria dada su calidad de instrumento público. Evidentemente, lo que puede haber pasado es que la otra parte la haya retirado (hoja 2 vuelta), pero la secretaría no dejó constancia de ello (...)”.
El juzgado de primera instancia rechazó la crítica de Acuña y le advirtió que su lenguaje resultaba indecoroso, pero no individualizó la frase o el término que calificó de inapropiado, por lo que, en el recurso, aquel debió conjeturar respecto de su supuesta falta. La magistrada Mónica Sandra Roldán se escudó en que las leyes le conceden la dirección del proceso, e hizo uso de una herramienta especial y delicada como es “la advertencia-reproche” para limitar la libertad de expresión del defensor. “Evaluada la impertinencia de las expresiones utilizadas (…); estando a lo previsto por lo normado en los artículos 69, 127 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial (…), se dispone: advertir al defensor oficial en lo Civil y del Trabajo (...) que en la redacción de los escritos judiciales cumpla los deberes que el decoro, la probidad y la buena fe mandan, a tenor de los fundamentos jurídicos mencionados precedentemente”.
El debate dialéctico
En la etapa de revisión de la resolución de Roldán, los camaristas María Cecilia Menéndez y Roberto Santana Alvarado rechazaron el planteo del defensor oficial, que había sostenido que la única verdad es la realidad y que la verdad no ofende, aunque pueda incomodar. En el voto mayoritario, Menéndez y Santana Alvarado argumentaron que la impugnación carecía del requisito subjetivo del interés directo. “Acuña no sufrió ningún perjuicio porque lo que Roldán había realizado no era más que una advertencia inocua y no una sanción en el sentido técnico”, afirmaron en el pronunciamiento del 2 de septiembre de 2019. No obstante, alzaron su voz respecto de la cuestión discutida y sentenciaron que los jueces son legalmente "los directores del debate dialéctico", y que de ello deriva que tienen la responsabilidad de estar atentos a que el estilo y el nivel del lenguaje empleado estén en consonancia con los principios de lealtad, probidad y buena fe que deben presidir los debates ante los estrados de Justicia, para lo cual disponen de facultades sancionatorias.
En disidencia con sus pares, Cano, que antes de ingresar a la Cámara había sido defensora de Menores, descartó que la expresión “no borrarás con el codo lo escrito con la mano” entrañara la intención de afectar la dignidad del magistrado o de faltar el respeto a la secretaría del juzgado. "Firmeza en los términos no es sinónimo de falta de respeto ni de afectación de los deberes de las partes en los procesos, sino poner en palabras concretas la falta de cumplimiento de un deber que corresponde a todo funcionario. Por otro lado, no está prohibido en ningún código utilizar dichos populares en escritos ni aún en las sentencias", razonó. La vocal manifestó que Acuña había echado mano de la frase para poner de manifiesto una contradicción inexcusable para quien ejerce la función de fedatario público y para evitar los efectos dañosos en la defensa de los derechos de su defendido. “Los plazos estaban cerca de vencer y Acuña tiene, según los términos de la Ley 8.983 del Ministerio Pupilar y de la Defensa, una responsabilidad especial que lo obliga a responder en forma personal por la función de proteger a la parte más vulnerable dentro de un proceso de filiación”, precisó Cano en un voto minoritario donde primaron la libertad de expresión y el lenguaje claro. Y, también, la cordura.(EFMIII)
El fallo completo está disponible aquí.

¡Muy buen trabajo, Guadalupe! ¡Gracias por el esfuerzo y la paciencia!
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarGracias por tu generosidad.
Eliminar¡Muy bueno Guada!
ResponderEliminar¡Felicitaciones!
Está clarísimo, atrapante y de muy fácil lectura.
Te mando un beso, Fede Terraf.
Gracias Fede. Yo aprendo mucho de vos.
EliminarClaramente me caben las generales de la ley y por ende mi opinión no debería importar, sin embargo debo decir que me gustó mucho. ¡Muy bien escrito!
ResponderEliminarSu opinión me importó mucho. Además, muy agradecida por el elogio.
EliminarMuy bueno Guada! Te felicito.
ResponderEliminarGracias Fanny. Me enorgullece tus felicitación.
EliminarMuy buen, Guada! Muchas Felicidades!
ResponderEliminarGracias por leerme Hass.
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