La violencia contra la mujer va a juicio. ¿Va a juicio?
Por María Emilia Moya
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán interpretó en la sentencia “GLA” que los procesos penales sobre hechos de violencia contra la mujer deben ser enjuiciados en forma pública porque ello es lo que exige la Constitución Nacional y, por esa razón, rechazó la posibilidad de suspender el juicio a prueba en una causa donde la cónyuge había denunciado a su pareja. Además, el alto tribunal ordenó en el fallo del 27 de noviembre de 2013 que los jueces de instancias inferiores desestimen las solicitudes de probation en este tipo de expedientes, postura difícilmente aplicable en un sistema en el que son escasas las chances de que un individuo que cometió un delito sea juzgado y reciba una sanción.
En este caso, GLA presentó un recurso de casación contra la sentencia que le había denegado la probation requerida para evitar ser juzgado por el supuesto maltrato de su cónyuge HN. Pero la Corte local objetó su pedido porque, según el criterio de los vocales Daniel Posse, Antonio Estofán y Antonio Gandur, resultaba contrario a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará) suscripta en 1994 y ratificada por la República Argentina, y a la normativa nacional dictada en consecuencia.
Negociación excluida
El artículo 7 del tratado internacional mencionado establece que los Estados partes tienen el deber de establecer procedimientos legales justos y eficaces que incluyan un juicio oportuno, y el acceso efectivo a estos. Al respecto, los magistrados Posse, Estofán y Gandur entendieron que el significado del vocablo “juicio” es equivalente al que los ordenamientos procesales otorgan al debate, etapa final del proceso penal ya que solo de allí puede derivar el pronunciamiento definitivo sobre la culpabilidad o la inocencia del imputado. “La concesión de la probation que pretendía el imputado frustraría la realización del juicio y, con ello, la posibilidad de dilucidar la existencia de hechos que, prima facie, han sido calificados como violencia familiar y violencia contra la mujer, junto con la responsabilidad que podría caber y la sanción que en su caso podría corresponder”, dijo Posse.
En concordancia con las recomendaciones proporcionadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los magistrados opinaron que la suspensión del juicio a prueba implicaba una mediación entre la víctima y el victimario, y consideraron que la conciliación no sirve como alternativa para resolver el delito en el que la mujer ha sufrido malos tratos en la esfera de sus relaciones afectivas puesto que las secuelas físicas, emocionales y psíquicas que presenta le impiden arreglar en un pie de igualdad con el agresor.
El máximo tribunal declaró en el pronunciamiento “GLA” que el juzgamiento de este tipo de casos debe ser priorizado por sus connotaciones sociales, y para castigar a los violentos y desalentar futuras agresiones. La Corte ya había marcado esta senda en otras causas, por ejemplo, cuando ratificó el valor probatorio de las medidas practicadas por la Oficina de Violencia Doméstica.
Cinco años después de la emisión de la sentencia “GLA” resulta difícil saber si cumplió su cometido y si los tribunales inferiores la acataron. Esto porque si hay acuerdo entre las partes, la probation puede ser acordada sin que la Corte se entere. A la vez, en el ámbito de Tribunales no hay mediciones objetivas sobre el tratamiento de la violencia doméstica. Por otra parte está el problema de la saturación del sistema y de alto riesgo de prescripción de las causas. A partir de esta realidad surgen dudas sobre si la celebración del juicio oral “a toda costa” y mucho tiempo después de los hechos podría implicar la revictimización de la mujer, y sobre cuál es la mejor manera de protegerla, de reparar el daño causado, y de proporcionarle una respuesta más eficaz y adecuada.(EFMIII)

¡Bien hecho, Emilia! ¡Felicidades!
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