Contra la corriente, como el salmón
Un juez laboral dijo "basta" en un juicio que llevaba 12 años de trámite. Según ese voto en disidencia, esperar tanto por una sentencia no es lógico, ni razonable, ni justo
El camarista Adolfo Castellanos Murga votó en contra de una anomalía naturalizada en la Justicia de Tucumán: la burocracia explícita y los procesos eternos. La disidencia consta en la sentencia interlocutoria que la Sala V de la Cámara del Trabajo de la capital emitió el 19 de abril de 2018 en el juicio “Ardiles”, un proceso que en ese momento llevaba 12 años de trámite y que carecía de sentencia de primera instancia.
El juicio había sido iniciado por dos trabajadores, Mario Ardiles y Enrique Alberto Juárez, contra la empresa de transporte de pasajeros Derudder Hermanos SRL, que opera con la denominación Flecha Bus. En ese ámbito, el camarista Osvaldo Pedernera dispuso una segunda medida para mejor proveer que, tras ser impugnada por la empleadora, obtuvo el aval de Marcela Tejeda y la oposición de Castellanos Murga. Pedernera volvió a ganar la pulseada. Esta vez, consiguió que prosperara su decisión de concluir una prueba caligráfica omitida pese a que su producción había sido ordenada hacía años.
Al rechazar la segunda medida para mejor proveer, Castellanos Murga precisó que el período de prueba había durado más de tres años y acumulado cuatro prórrogas; que el expediente estaba hacía casi tres años para resolver, y que el cumplimiento de la primera medida ordenada por Pedernera –acción supletoria de otra prueba tampoco realizada en su momento por uno de los demandantes- se había extendido durante un año y siete meses. Castellanos Murga destacó las falencias del juez de Conciliación y Trámite Nº1, Carlos A. Frascarolo, quien, según su criterio, permitió la dilación injustificada del proceso.
Al rechazar la segunda medida para mejor proveer, Castellanos Murga precisó que el período de prueba había durado más de tres años y acumulado cuatro prórrogas; que el expediente estaba hacía casi tres años para resolver, y que el cumplimiento de la primera medida ordenada por Pedernera –acción supletoria de otra prueba tampoco realizada en su momento por uno de los demandantes- se había extendido durante un año y siete meses. Castellanos Murga destacó las falencias del juez de Conciliación y Trámite Nº1, Carlos A. Frascarolo, quien, según su criterio, permitió la dilación injustificada del proceso.
La mayoría se abroquela
Los reproches inusuales que repartió Castellanos Murga dejaron a la vista la distorsión del fuero del trabajo, ámbito que reconoce carácter alimentario al crédito del trabajador, y que tiene un procedimiento específico y más expedito que los juicios comunes a los fines de equilibrar la desigualdad de poder existente entre las partes.
Frente a los reclamos de su compañero de tribunal, el vocal Pedernera ratificó de manera escueta que el ordenamiento legal faculta a los jueces a ordenar medidas para mejor proveer en su condición de directores del proceso. El camarista citó a modo de respaldo el fallo “Castillo, Josefa Jorgelina vs. Ricardo César Mora Servicios Fúnebres y Sociales s/ Cobro de pesos, sentencia Nº 399 del 04/05/2009”. Esta jurisprudencia establece que entre las facultades instructoras otorgadas a los jueces se encuentra la de disponer medidas para mejor proveer, y que “sus límites resultan de la ley procesal, como de las particularidades de cada caso” no debiendo lesionar el derecho de defensa, la igualdad procesal de las partes, ni suplir una negligencia probatoria.
La vocal Tejeda -en un voto más breve aún- adhirió a la postura de Pedernera y subrayó el derecho de los magistrados a agotar la búsqueda de la verdad en aras de dictar una sentencia justa. También adujo la vocal que la empresa demandada no controvirtió “la calificación ‘de qué o cuantas’ medidas sean necesarias para esclarecer el tema en litigio”, sino que únicamente planteó que se estaría remediando así la negligencia de los demandantes.
Solo contra el mundo
¿Puede ser justa una sentencia emitida después de 12 años de litigio? ¿Fueron realmente valoradas y analizadas las circunstancias particulares del caso? Castellanos Murga se planteó aquellos interrogantes y consideró, en contra de la postura mayoritaria de los camaristas Pedernera y Tejeda, que realizar aquella segunda medida para mejor proveer violaría el derecho de defensa de la compañía demandada. El disidente advirtió que los fundamentos de la jurisprudencia (“Castillo”) citada por Pedernera eran contradictorios con el sentido de su resolución, justamente porque aquel había consagrado una desigualdad entre las partes.
“No es lógico, ni razonable, ni justo que quien busca la solución de un reclamo judicial deba esperar 10 o 20 años para recién obtener una sentencia. Esa sentencia, por más bien estructurada (que esté) desde el punto de vista técnico, tal vez ya será irrazonable o injusta, por llegar tarde”, dijo Castellanos Murga.
Esta decisión a contracorriente puso al juez disidente en una situación delicada. Luego de que la resolución trascendiera, la presidenta y la vicepresidenta de la Cámara del Trabajo, Beatriz Bisdorff y María del Carmen Domínguez, solicitaron al presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Daniel Posse, el traslado del “juez salmón” a otra sala, permuta que finalmente no sucedió.
La posición minoritaria de Castellanos Murga expuso la forma de pensar, de trabajar y de concebir la actividad judicial de Pedernera, uno de los camaristas con mayor antigüedad de Tribunales que desde hace años tiene el trámite jubilatorio concluido, pero se mantiene en su despacho. También hubo repercusiones para él puesto que la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) solicitó su destitución, petición que la Legislatura archivó. ¿Cuál fue el saldo de estas erupciones? Por un lado, quedó a la vista “la grieta” existente en el tribunal y, por el otro, el camarista que provocó el voto-denuncia de Castellanos Murga terminó apartándose del caso “Ardiles”.
Un semestre pasó desde la sentencia interlocutora de la discordia y el juicio no avanzó como consecuencia de los nuevos planteos de la empresa demandada. Es posible que transcurran varios años más hasta que el litigio consiga una sentencia firme. Esta perspectiva desalentadora acrecienta el valor del voto minoritario de Castellanos Murga, que fue en contra del corporativismo que desprestigia a la magistratura. Tal vez el esfuerzo y la valentía del “camarista salmón” sirvan de incentivo para que otros jueces se animen a enfrentar al círculo vicioso que impide que los procesos finalicen en un tiempo justo.(EFMIII)
Los reproches inusuales que repartió Castellanos Murga dejaron a la vista la distorsión del fuero del trabajo, ámbito que reconoce carácter alimentario al crédito del trabajador, y que tiene un procedimiento específico y más expedito que los juicios comunes a los fines de equilibrar la desigualdad de poder existente entre las partes.
Frente a los reclamos de su compañero de tribunal, el vocal Pedernera ratificó de manera escueta que el ordenamiento legal faculta a los jueces a ordenar medidas para mejor proveer en su condición de directores del proceso. El camarista citó a modo de respaldo el fallo “Castillo, Josefa Jorgelina vs. Ricardo César Mora Servicios Fúnebres y Sociales s/ Cobro de pesos, sentencia Nº 399 del 04/05/2009”. Esta jurisprudencia establece que entre las facultades instructoras otorgadas a los jueces se encuentra la de disponer medidas para mejor proveer, y que “sus límites resultan de la ley procesal, como de las particularidades de cada caso” no debiendo lesionar el derecho de defensa, la igualdad procesal de las partes, ni suplir una negligencia probatoria.
La vocal Tejeda -en un voto más breve aún- adhirió a la postura de Pedernera y subrayó el derecho de los magistrados a agotar la búsqueda de la verdad en aras de dictar una sentencia justa. También adujo la vocal que la empresa demandada no controvirtió “la calificación ‘de qué o cuantas’ medidas sean necesarias para esclarecer el tema en litigio”, sino que únicamente planteó que se estaría remediando así la negligencia de los demandantes.
Solo contra el mundo
¿Puede ser justa una sentencia emitida después de 12 años de litigio? ¿Fueron realmente valoradas y analizadas las circunstancias particulares del caso? Castellanos Murga se planteó aquellos interrogantes y consideró, en contra de la postura mayoritaria de los camaristas Pedernera y Tejeda, que realizar aquella segunda medida para mejor proveer violaría el derecho de defensa de la compañía demandada. El disidente advirtió que los fundamentos de la jurisprudencia (“Castillo”) citada por Pedernera eran contradictorios con el sentido de su resolución, justamente porque aquel había consagrado una desigualdad entre las partes.
“No es lógico, ni razonable, ni justo que quien busca la solución de un reclamo judicial deba esperar 10 o 20 años para recién obtener una sentencia. Esa sentencia, por más bien estructurada (que esté) desde el punto de vista técnico, tal vez ya será irrazonable o injusta, por llegar tarde”, dijo Castellanos Murga.
Esta decisión a contracorriente puso al juez disidente en una situación delicada. Luego de que la resolución trascendiera, la presidenta y la vicepresidenta de la Cámara del Trabajo, Beatriz Bisdorff y María del Carmen Domínguez, solicitaron al presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Daniel Posse, el traslado del “juez salmón” a otra sala, permuta que finalmente no sucedió.
La posición minoritaria de Castellanos Murga expuso la forma de pensar, de trabajar y de concebir la actividad judicial de Pedernera, uno de los camaristas con mayor antigüedad de Tribunales que desde hace años tiene el trámite jubilatorio concluido, pero se mantiene en su despacho. También hubo repercusiones para él puesto que la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN) solicitó su destitución, petición que la Legislatura archivó. ¿Cuál fue el saldo de estas erupciones? Por un lado, quedó a la vista “la grieta” existente en el tribunal y, por el otro, el camarista que provocó el voto-denuncia de Castellanos Murga terminó apartándose del caso “Ardiles”.
Un semestre pasó desde la sentencia interlocutora de la discordia y el juicio no avanzó como consecuencia de los nuevos planteos de la empresa demandada. Es posible que transcurran varios años más hasta que el litigio consiga una sentencia firme. Esta perspectiva desalentadora acrecienta el valor del voto minoritario de Castellanos Murga, que fue en contra del corporativismo que desprestigia a la magistratura. Tal vez el esfuerzo y la valentía del “camarista salmón” sirvan de incentivo para que otros jueces se animen a enfrentar al círculo vicioso que impide que los procesos finalicen en un tiempo justo.(EFMIII)
El fallo completo está disponible aquí.

¡Muy buen trabajo! ¡Felicidades, Facundo!
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