Una pila que vale quinientos mil pesos

La Cámara Civil y Comercial de San Miguel de Tucumán condenó a una firma multinacional de bebidas por el hallazgo de una batería en el envase de un producto fabricado por la empresa

Por Cristóbal Federico García
¿Cuánto vale una pila? Medio millón de pesos para la empresa multinacional condenada por la aparición de este objeto en uno de sus productos. Esa negligencia podría obligar a Cervecería y Maltería Quilmes SA a afrontar una de las máximas sanciones por daño punitivo emitida en Tucumán si queda firme la sentencia del 27 de julio de 2017 de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Común de la capital. Este pronunciamiento dispuso que la multa de $ 500.000 (U$S 27.400 según la cotización de la época del fallo) beneficie a Noelia Estefanía Esteban, vecina del barrio Smata.
La actora había comprado una Seven Up de 1,25 litros, y encontrado en ese envase con líquido transparente y gas una pila alcalina Eveready AAA. En vez de abrir la botella de vidrio, inició una demanda por daños y perjuicios, y daños punitivo y moral contra la Cervecería y Maltería Quilmes SA, que recayó en el Juzgado en lo Civil y Comercial Común Nº 3.
En la primera instancia, la jueza Viviana Gasparotti condenó a la firma demandada a pagar el monto justo –para ella- de $ 8 en concepto de indemnización, y desestimó las pretensiones económicas por daño punitivo y moral. Esteban, quien había reclamado $ 1,5 millón, apeló la sentencia con el argumento de que la magistrada no había tenido en cuenta la declaración del vendedor de la botella, Gustavo Ernesto Holmquist (citado como tercero por la demandada), quien manifestó que había recibido devoluciones de envases con elementos extraños en su interior en otras oportunidades. Según el recurso, el testimonio de Holmquist ponía en evidencia la existencia de una conducta previa reprochable a Quilmes. Además, la demandante arguyó que la jueza tuvo en cuenta la peritación practicada en el contexto del juicio, que establecía la imposibilidad de que la empresa comercializara productos con factores ajenos dentro, sin explicar cómo había ocurrido el hecho producto del litigio.

Tirón de orejas
En segunda instancia, los vocales Benjamín Moisá, Dolores Leone Cervera y María del Pilar Amenábar confirmaron el revés para la marca multinacional, pero modificaron los criterios y montos de la sanción. Moisá, el camarista preopinante, votó por imponer una multa civil por daño punitivo de $ 1.100.000 dividida de la siguiente manera: cien mil pesos para la consumidora, y un millón para la asociación civil Sociedad de Beneficencia de Tucumán, con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas. En cambio, el voto mayoritario de Cervera y Amenábar condenó a Quilmes a pagar a Esteban la suma de la primera sentencia ($ 8) multiplicada por 62.500, es decir, $ 500.000.
Al debatir sobre el destino de la sanción pecuniaria, el criterio legal prevaleció sobre el social. El magistrado preopinante consideró -de oficio- que era inconstitucional el fragmento del artículo 52 bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa al Consumidor que faculta al juez para aplicar una multa civil a favor del consumidor graduada en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso. Ello porque entendió que el destino privado de la sanción provocaría un enriquecimiento sin causa de la víctima que afecta indudablemente el derecho de propiedad del sancionado al permitir una infundada e irrazonable disminución de su patrimonio. Por el contrario, el voto mayoritario adoptó el criterio legal porque consideró que a esta relación de consumo, donde las partes no están en condiciones de igualdad, no podía aplicársele sin más la restricción del enriquecimiento sin causa prevista en el Código de Vélez Sársfield. Además, las vocales Leone Cervera y Amenábar afirmaron: “la multa a favor del consumidor constituye un incentivo necesario para que los individuos persigan conductas reprochables que evidencian un desprecio por los derechos de terceros”.
En definitiva, la sentencia tiene por objeto prevenir, por medio del efecto disuasivo y ejemplificador de la sanción, conductas desaprensivas, indignantes, recalcitrantes o antisociales por parte de proveedores de productos alimenticios o medicinales destinados al consumo humano, que pueden poner en grave riesgo la vida y salud de los consumidores. El monto de la multa en cabeza de Quilmes fomenta la denuncia “esperanzada” de esos hechos, a pesar de las complejidades del entramado judicial tucumano. En este sentido, “el tirón de orejas” aplicado a esta empresa tiene como objetivo una mejora del control interno que le permita evitar “otras pilas” en el futuro. El mismo fallo recuerda que en el pasado habían sido hallados en productos embotellados por la compañía elementos tan extraños como un gel íntimo para relaciones sexuales o un envoltorio de cigarrillos.
Será la Corte Suprema de Justicia de Tucumán la encargada de resolver el “justo medio” entre $ 8 y $ 500.000, o de ir más allá de esos valores y acercarse al monto que pretendía la demandante Esteban, quien tuvo el mérito de promover un juicio contra el gigante Quilmes cuando, frente a estas circunstancias, lo común es devolver el producto “fallado” o descartarlo sin más.(EFMIII)

El fallo completo está disponible aquí.

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