El martillo que rompió el hechizo

La Ley de Flagrancia durmió ocho años. Un día, la Cámara Penal demostró que los tucumanos no están condenados a ver cómo el tiempo exime de castigo a los autores de delitos

Por Leonor Caliari
La Sala II de la Cámara Penal de San Miguel de Tucumán dictó una condena de prisión efectiva en el ámbito de un proceso que duró solamente 70 días. Los camaristas Gustavo A. S. Romagnoli, Eduardo Romero Lascano y Luis F. Morales Lezica aplicaron las previsiones de la Ley de Flagrancia, que despertó así, con el golpe del martillo del tribunal, del sueño pesado en el que estuvo sumida durante casi ocho años. La resolución del caso “Leonel” en poco más de dos meses significó un gran avance a nivel local dado que buena parte de los delitos elevados a juicio en grado de tentativa prescriben sin llegar a la instancia del debate oral.
La causa tiene otra particularidad que la hace valiosa: refiere al hecho ilícito más común en Tucumán. El 4 de abril de 2018, Delfina Maza Montero descendió de un colectivo en la intersección de la avenida Independencia y la calle Chiclana. En ese lugar, Leonel Alejandro León la amenazó con un cuchillo tipo sierrita, le robó el celular y se fugó. Un policía del 911, que patrullaba la zona, recibió la denuncia. Aproximadamente media hora después, el agente aprehendió a un muchacho cuyo aspecto físico y vestimenta coincidían con los que había detallado la joven atacada, como también el celular y el cuchillo que este llevaba consigo. Fue así que la historia del robo sin consecuencias, tan trillada en esta provincia, tuvo un desenlace sorpresivo.
La causa ingresó a la Fiscalía de Instrucción en lo Penal N° 11 de la capital, que sacó del olvido a la Ley de Flagrancia (8.359) vigente desde 2010. Esta norma, que regula la práctica de una investigación sumaria en un plazo breve, tiene por fin evitar el dispendio de tiempo, y de recursos materiales y humanos. Hay flagrancia en aquellos casos en los que la Policía o los civiles atrapan a un individuo en el momento en el que este ejecuta un hecho ilícito o inmediatamente después, cuando todavía conserva en su cuerpo rastros relacionados con el acto. Un acontecimiento ajeno a la voluntad del perpetrador interrumpe su accionar e impide que concrete el delito, de lo que resulta la tentativa: en estas situaciones, la pena prevista se reduce de un tercio a la mitad y, con ella, disminuye en igual medida el plazo para que opere la prescripción.

Beneficios para todos
La investigación reveló que el imputado León Leonel Alejandro tenía más de una denuncia penal por hechos similares y otras causas en trámite sin condena. De la instrucción preparatoria surgió que padecía de adicciones a las drogas. Con el fin de evitar su fuga u otro accionar que impidiera el avance de la causa, 22 días después del hecho, el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº1 dispuso la prisión preventiva del acusado por el plazo de 12 meses.
El requerimiento de elevación a juicio que firmó la fiscala subrogante Adriana Giannoni presentó como respaldo de la acusación el acta de procedimiento labrada por los empleados policiales al momento del hecho; la declaración de la víctima; los elementos secuestrados; un informe socioambiental; la peritación psiquiátrica y los antecedentes actualizados del acusado.
La causa fue elevada a la Sala II de la Cámara Penal para que esta resolviera el acuerdo de juicio abreviado que el imputado, asistido por su defensor, concertó con la representante del Ministerio Público Fiscal el 30 de mayo de 2018. El fallo abordó tres cuestiones: las pruebas de que el hecho existió y de que el acusado participó en él; el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos por la norma para el juicio penal abreviado y la calificación legal.
Tras el análisis de las evidencias acopiadas, el tribunal concluyó el 12 de junio de 2018 que la existencia del hecho y la autoría de Leonel estaban acreditados con el grado de certeza que requiere un pronunciamiento de condena. Completaban los recaudos de admisibilidad para este medio procesal el reconocimiento voluntario de responsabilidad por parte del imputado, y un acuerdo entre su defensa y el órgano acusador: este último requirió que se aplicara una pena de 3 años y 4 meses de prisión efectiva. La celeridad con la que la Cámara Penal dictó la sentencia le dio al enjuiciado un rápido acceso al régimen del condenado, y, por añadidura, la posibilidad de acceder a un tratamiento contra las adicciones y de acortar la pena por buena conducta, entre otros beneficios.
La vida está compuesta por una sucesión de horas que se deslizan como un pasaporte irrenunciable hacia la finitud. El tiempo es el recurso más valioso y el ciclo que transcurre dentro de un proceso no se recupera. Para el inculpado representa una estación que dificulta sus posibilidades de tomar conciencia, de acceder a un trabajo digno, de purgar su culpa y de rehacer su vida. Para el damnificado o sus familiares supone un duelo interminable, y un sentimiento de desamparo sin remedio ni respuesta. El ejercicio del derecho de acceso a la justicia cristaliza cuando el sistema tiene la capacidad de brindar una respuesta dentro de un plazo razonable: la burocracia y los rituales excesivos atentan contra esa garantía constitucional. Este precedente judicial confirmó que los tucumanos no están “condenados” a ver cómo el tiempo exime de castigos incluso a aquellos que son capturados in fraganti, es decir, “con las manos en la masa”.EFMIII

El fallo completo está disponible aquí.

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