Nadie puede ser castigado para siempre
Por María Gabriela Blanco
No es razonable que los castigos duren para toda la vida. Si ni siquiera la prisión perpetua, máxima pena existente en el orden jurídico argentino, tiene una duración indefinida (35 años alcanza como máximo por disposición del artículo 13 del Código Penal), ¿cómo puede existir una sanción administrativa que sea eterna? Con este razonamiento, los vocales de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán, Horacio Castellanos (preopinante) y Rodolfo Novillo, declararon la inconstitucionalidad de una norma del Estatuto del Empleado Público provincial (cláusula 2, artículo 5) que extendía los efectos de la sanción de cesantía aplicada al abogado Leonardo Violetto sin límite temporal o hasta que el gobernador decidiere lo contrario. Esta sentencia, que está firme, fue emitida el 1 de junio de 2017.
En Tucumán, la sanción de cesantía acarrea la expulsión eterna de la administración, a menos que el gobernador rehabilite al agente. En otras jurisdicciones, el castigo tiene límite. Por ejemplo, en el ámbito nacional (artículo 32 de la Ley 25.164), el agente cuenta con la posibilidad de solicitar su rehabilitación una vez que transcurre el plazo de dos años desde que consintió el acto administrativo que impusiera la sanción o desde que la sentencia judicial -que confirmó la expulsión- queda firme.
En este caso, Violetto había acudido a la Justicia para impugnar tanto la cesantía aplicada por el Poder Ejecutivo como los efectos indefinidos de aquella. Los Tribunales le dieron la razón a medias: avalaron el sumario administrativo, pero advirtieron que la prolongación ad infinitum del castigo lesionaba la Carta Magna.
Dijo la Sala I que, para ocupar cargos públicos, el artículo 16 de la Constitución Nacional impone la condición de acreditar la idoneidad, es decir, las aptitudes físicas, psíquicas, técnicas y morales necesarias para el cargo en cuestión. Además, los camaristas Castellanos y Novillo consideraron que Violetto había sido designado como personal transitorio de la Fiscalía de Estado, y que, al momento de dictar la sentencia, ya habían transcurrido siete años desde la aplicación de la sanción. Por ello, según su criterio, la imposibilidad de reingresar a la administración escondía una penalidad anexa a la sanción expulsiva de cesantía y revelaba una real vulneración al derecho a trabajar. Por tales motivos, concluyeron los jueces que no era razonable ni proporcionado otorgar a una sanción disciplinaria una duración indefinida en el tiempo que sólo el Poder Ejecutivo podía subsanar discrecionalmente, y que en la práctica imposibilitaba al agente afectado el acceso a cualquier clase de empleo estatal.(EFMIII)

¡Buen trabajo! ¡Felicidades, Gabi!
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