En el barrio se conocen todos los secretos


La Corte de Tucumán dispuso que un comité de vecinos vigile el saneamiento de un área contaminada en el afán de que la participación cívica fortalezca las órdenes judiciales

Por Fátima Raquel Alzabé
Nadie sabe mejor que el vecino lo que pasa en su barrio. Es por ello que, en un juicio por contaminación ambiental, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán dispuso la formación de un comité de control con habitantes de la zona afectada.
En el ámbito de este proceso, la Federación de Organizaciones Ambientalistas no Gubernamentales había conseguido un pronunciamiento favorable a su demanda contra la empresa Servicios y Construcciones La Banda SRL. La Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de la capital tuvo por acreditado que la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos contaminaba el ambiente. Como consecuencia de ello, el tribunal ordenó el cierre inmediato del vertedero de residuos de Pacará Pintado y la eliminación de los desechos allí depositados, con la expresa prohibición de que prosiguiese la acumulación de basura en esa zona del gran San Miguel de Tucumán. La Cámara precisó, entre otros aspectos, que los residuos debían ser retirados del predio contaminado con el objeto de que este volviese a su estado anterior, y que, alternativamente y en su defecto, debía procurarse la degradación natural de aquellos. La Sala II añadió que la demandada debía presentar un plan de cierre cuya ejecución tenía que ser monitoreada por la autoridad de contralor, la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia.

“Elemento (no) relevante”
El juicio subió a la Corte por un incidente de embargo preventivo. En esas circunstancias, el 17 de junio de 2014 el alto tribunal consideró que el saneamiento ordenado por la Cámara Civil y Comercial era complejo y difícil, y que, en virtud de ello, resultaba necesario tomar medidas integradoras y equilibradas. Es por esta razón que los vocales Antonio Gandur y Claudia Beatriz Sbdar, y la camarista civil Laura David (se integró al estrado por falta de votos concordantes) acudieron a mecanismos democráticos de participación, y dispusieron la creación de un comité de vecinos, donde el diálogo sea la vía primordial para llegar a la mejor solución posible. El vocal Antonio Estofán disintió con sus pares respecto de esta cuestión: consideró que el informe que podría llegar a brindar la comisión mencionada no alcanzaría a constituir un “elemento relevante” para que el órgano judicial pudiese evaluar el avance del saneamiento, dado el escaso valor de un informe fundado en la mera percepción y sin sustento técnico.
Con los matices reseñados, la Corte instituyó una instancia complementaria de los dictámenes periciales, de los informes de la Secretaría de Medio Ambiente y de las presentaciones de las partes. Esta participación ciudadana (comité de vecinos) debe permitir a la Justicia el acceso a una visión más cercana y ajustada a los problemas que padecen a diario los habitantes de las inmediaciones de Pacará Pintado. Sobre esa base, con precisiones acabadas respecto del estado de la reparación y de la limpieza del predio, el juez podrá decidir las medidas que sean más aptas e idóneas para garantizar el cumplimiento de la condena.

Más ojos y más oídos
El alto tribunal entendió que los más interesados en la efectiva ejecución de la sentencia eran los residentes sometidos al contacto directo con el lugar contaminado y los que, por esa proximidad, en mejores condiciones estaban para informar sobre el estado de avance de las medidas de reparación ordenadas. La sentencia enseña que el principio democrático no se ve satisfecho con el acceso amplio a la justicia, sino que es necesario que el mecanismo incorporado asegure la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones que inciden en el ambiente. En ese sentido, el pronunciamiento local emuló el tratamiento que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio al juicio relativo al río Matanza Riachuelo, y destacó que lo que estaba en juego era la correcta interpretación del derecho a un ambiente sano y equilibrado previsto en los artículos 41 de la Constitución Nacional y de la Constitución de Tucumán. La Corte provincial señaló, además, que quien ejerce la función jurisdiccional debía asumir un rol activo en el proceso. Por otro lado, resolvió la conveniencia de mantener la suma de dinero embargada en reemplazo del seguro de caución contratado por la empresa demandada para garantizar el cumplimiento de la condena.
El fallo enfatiza la participación imprescindible de los ciudadanos en la Justicia para que esta pueda hacer una mejor gestión de la cosa pública. Los conflictos ambientales trascienden el mero interés particular y, por su naturaleza, requieren un análisis desde una perspectiva colectiva. Estas aristas obligan a establecer soluciones jurisprudenciales creativas como las desarrolladas en este caso (al respecto, ver también "Adiós a la mina"). La formación del comité de vecinos constituye así una colaboración esencial para dotar al Estado de más ojos y oídos. El barrio es al fin y al cabo el mejor garante de que la voluntad de la judicatura se cumplirá, sobre todo cuando el contexto de distancia física con los Tribunales podría favorecer el encubrimiento de la verdad.(EFMIII)

El fallo completo está disponible aquí.

*La ilustración de este texto es una pintura del plástico tucumano Timoteo Navarro.

Comentarios

Publicar un comentario

¡Gracias por comentar y enriquecer El Famoso Módulo III!

Más populares

Adiós a la mina

Nuestro "Riachuelo"

Nadie puede ser castigado para siempre