ADN mata caducidad


La Cámara de Familia y Sucesiones de San Miguel de Tucumán resolvió que, en aras del derecho a la identidad, el juicio de filiación no puede caducar si la peritación clave confirma la demanda

Por Silvina Calvente 
La identidad de un ser humano no puede depender del pago de la planilla fiscal: así lo estableció la Sala I de la Cámara de Familia y Sucesiones de San Miguel de Tucumán en el caso “NA C/ RL S/ Filiación”. El tribunal determinó el 16 de abril de 2017 que no pueden caducar los juicios de filiación en los que hay una prueba de ADN que confirma la existencia del vínculo biológico entre las partes, privilegiando de esta forma un derecho humano fundamental sobre la ritualidad de las leyes procesales locales.
El proceso de filiación en cuestión había caducado en primera instancia luego de que el Juzgado de Familia y Sucesiones Nº4 practicara una planilla fiscal por la suma de $ 508 (U$S 145 según la cotización de febrero de 2009). Ambas partes debían cumplir esta obligación, pero ninguna de ellas lo hizo. Posteriormente, la actora NA solicitó la sentencia de filiación al juez Orlando Stoyanoff Isas, mas este requirió que las partes cumplieran previamente con el pago al fisco.
Durante el juicio había dado positivo el ADN practicado con muestras de la ciudadana NA y del demandado RL. La prueba corroboró la filiación con una certeza del 99,99%, pero, a pesar de ello, el padre interpuso un pedido de caducidad de instancia. Lo sorprendente del caso es que la abogada apoderada de la actora se allanó y consintió que el litigio caducara no una sino dos veces, dado que ratificó su voluntad ante el juzgado interviniente.
La sentencia que hizo lugar a la petición del demandado sólo fue notificada a los domicilios de los abogados y no a los domicilios particulares de las partes del proceso. En este punto surge un interrogante obvio: ¿es suficiente y válido que un fallo de esa especie sólo sea comunicado a los profesionales? En este caso no, puesto que quien reclamaba la filiación –principal interesada en que el juicio prosperara- desconocía la falta de pago de la planilla, ya que había perdido contacto con su abogada y, por ese motivo, recién tomó conocimiento de la resolución meses después al presentarse al juzgado para ver cómo iba su pleito. Pese a que el plazo para apelar estaba vencido, NA, quien había sido víctima de la mala praxis profesional, impugnó la sentencia que derribaba su derecho a conocer su origen.

Doble muerte
Al analizar el recurso, y luego de oír a las partes sobre la constitucionalidad del artículo 203 del Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán que regula el instituto de la caducidad, los vocales Graciela Valls de Romano Norri y Hugo Rojas manifestaron que, en los procesos de familia, el juez tiene que tutelar prioritariamente los derechos fundamentales. Valls de Romano Norri expresó: “queda derogado implícitamente el instituto de la caducidad de instancia. La solución de los conflictos de familia interesa no sólo a las partes, sino a la sociedad toda: por eso se carga sobre el servicio de justicia la responsabilidad de otorgar una solución jurisdiccional porque no puede la inacción de la parte generar la caducidad del proceso”.
El tribunal valoró dos postulados fundamentales, el derecho que tiene toda persona a acceder a los Tribunales por medio de un reclamo rápido, justo y sin obstáculos (“tutela judicial efectiva”), y la facultad conferida al juez, como director del proceso, para dictar todas las medidas necesarias para que el expediente avance hasta la sentencia (“principio de oficiosidad”). En virtud de esas consideraciones, la Sala I declaró la inconstitucionalidad del instituto de la caducidad de instancia por entender que, en el caso concreto, colisionaba no sólo con los postulados fundamentales del derecho de familia, sino también con la Carta Magna argentina.
Al momento de la emisión del fallo de la Cámara habían pasado exactamente 15 años desde el inicio del juicio de filiación. Y el proceso abierto en 2002 prosigue dado que la sentencia que impidió que el proceso de filiación caducara por la falta de pago de una planilla fiscal está pendiente de revisión en la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. En el ínterin, falleció RL y, con él, “murió” toda posibilidad de vinculación con la hija que todavía demanda su paternidad.(EFMIII)

El fallo completo está disponible aquí.

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