La segunda producción
El Famoso Módulo III presenta a continuación los sumarios elaborados durante la edición 2018 del taller. El objetivo de estos textos es brindar al lector la información imprescindible sobre los fallos seleccionados. De este modo será posible conocer con rapidez -y sin vueltas- los aspectos esenciales de la jurisprudencia, y anticipar la tónica y las líneas maestras del comentario. ¡Esperamos que esta nueva entrega esté a la altura de las expectativas generadas!
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Carátula: “Federación de Organizaciones Ambientalistas no Gubernamentales de Tucumán c/ Servicios y Construcciones La Banda SRL s/ Amparo. Incidente de embargo preventivo”
Fecha: 17/06/14
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de Tucumán
Temas: Ambiente, sustitución de embargo, activismo jurisdiccional, participación ciudadana, y fuero civil y comercial
Comentarista: Fátima Raquel Alzabé
Sumario
En atención al interés principal en el saneamiento que tienen los residentes sometidos al contacto directo con el lugar afectado, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán dispuso la formación de un comité de vecinos en un juicio por contaminación ambiental con residuos. El alto tribunal consideró que la participación de los pobladores era necesaria a los fines de informar respecto del estado de avance de las medidas de reparación dispuestas en la zona. La Corte destacó que lo que estaba en juego era la correcta interpretación y el alcance del derecho al ambiente sano y equilibrado (artículos 41 de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial), y entendió que quien ejerce la función jurisdiccional debía asumir un rol activo en el proceso. Además, el tribunal resolvió la conveniencia de mantener la suma de dinero embargada en reemplazo del seguro de caución contratado por la empresa demandada para garantizar el cumplimiento de la condena.
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Carátula: “Violetto, Leonardo c/ Provincia de Tucumán s/ Nulidad. Revocación”
Fecha: 01/06/17
Tribunal: Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán
Temas: Empleo público, razonabilidad, discrecionalidad, personal transitorio, sanción de cesantía, idoneidad y fuero en lo contencioso administrativo
Comentarista: María Gabriela Blanco
Sumario
¿Puede la sanción disciplinaria de cesantía aplicada a un agente de la administración pública tener carácter ilimitado en el tiempo? Hasta este fallo, la respuesta era sí. La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán puso un límite y declaró la inconstitucionalidad de la disposición del Estatuto del Empleado Público de la provincia que extendía los efectos de la cesantía en forma indefinida o hasta que mediara una declaración expresa de habilitación por parte del Poder Ejecutivo. Al no existir la pena perpetua literal en el ordenamiento jurídico argentino, el tribunal consideró irrazonable impedir al empleado público cesanteado la posibilidad de reingresar al Estado, por ejemplo, por medio de los concursos para el acceso a la magistratura, más aún cuando el nombramiento había sido interino y habían transcurrido siete años desde la imposición de la sanción.
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Ficha técnica
Carátula: “Lai, Silvia Raquel s/ Su presentación”
Fecha: 19/09/17
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de Tucumán
Temas: Derecho a la educación, Constitución Nacional, Constitución de Tucumán, tratados internacionales, derechos humanos, principio de reinserción social e igualdad ante la ley
Comentarista: Ariadna Estefanía Cabello Rendace
Sumario
Todo aquel que desee estudiar puede hacerlo: la educación es un derecho inherente al ser humano, con independencia de que esté o no privado de la libertad. Así se expidió la Corte Suprema de Justicia de Tucumán al sentenciar a favor de una presa. El alto tribunal ordenó al Juzgado de Ejecución Penal de la capital que tome los recaudos para facilitar y garantizar a la reclusa Silvia Lai el cursado de la carrera de Abogacía en la Universidad Nacional de Tucumán. La beneficiaria de la sentencia, una mujer condenada por un homicidio culposo, había iniciado una huelga de hambre e interpuesto un hábeas corpus como consecuencia de la demora injustificada del Juzgado de Ejecución en el tratamiento y la resolución de sus solicitudes de permiso para cursar y rendir 16 materias. En el pronunciamiento que hace lugar a la petición, la Corte expuso que la educación es un derecho universal que el Estado debe garantizar más aún en el supuesto de instituciones penitenciarias poco o mal preparadas para la reinserción social de los ciudadanos encarcelados.
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Carátula: “Lai, Silvia Raquel s/ Su presentación”
Fecha: 19/09/17
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de Tucumán
Temas: Derecho a la educación, Constitución Nacional, Constitución de Tucumán, tratados internacionales, derechos humanos, principio de reinserción social e igualdad ante la ley
Comentarista: Ariadna Estefanía Cabello Rendace
Sumario
Todo aquel que desee estudiar puede hacerlo: la educación es un derecho inherente al ser humano, con independencia de que esté o no privado de la libertad. Así se expidió la Corte Suprema de Justicia de Tucumán al sentenciar a favor de una presa. El alto tribunal ordenó al Juzgado de Ejecución Penal de la capital que tome los recaudos para facilitar y garantizar a la reclusa Silvia Lai el cursado de la carrera de Abogacía en la Universidad Nacional de Tucumán. La beneficiaria de la sentencia, una mujer condenada por un homicidio culposo, había iniciado una huelga de hambre e interpuesto un hábeas corpus como consecuencia de la demora injustificada del Juzgado de Ejecución en el tratamiento y la resolución de sus solicitudes de permiso para cursar y rendir 16 materias. En el pronunciamiento que hace lugar a la petición, la Corte expuso que la educación es un derecho universal que el Estado debe garantizar más aún en el supuesto de instituciones penitenciarias poco o mal preparadas para la reinserción social de los ciudadanos encarcelados.
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Ficha técnica
Carátula: "León, Leonel Alejandro s/ Robo agravado (tentativa)"
Fecha: 12/06/18
Tribunal: Sala II de la Cámara Penal de San Miguel de Tucumán
Temas: Ley 8.359 (Delitos en Flagrancia), juicio abreviado, robo agravado en grado de tentativa y fuero penal
Comentarista: Leonor Ivana Caliari
Sumario
Un fallo de la Sala II de la Cámara Penal de San Miguel de Tucumán demostró que los delitos cometidos en flagrancia pueden ser investigados, juzgados y condenados en un plazo promedio de 70 días. Este logro no requirió de fórmulas mágicas: asistido por su defensor, el imputado, que estaba privado de la libertad, firmó un convenio de juicio abreviado con el titular de la acción penal. Cumplida la investigación preparatoria, la Fiscalía de Instrucción N° 11 de la capital sometió el acuerdo a la decisión del tribunal. La Sala II se encargó de controlar que desde la aprehensión del acusado hasta el dictado de la sentencia se hubieran respetado las garantías de defensa y del debido proceso. Así despertó la ley de flagrancia, que estuvo inactiva desde su publicación en octubre de 2010. El resultado muestra que, utilizando los recursos existentes, y con una dosis de voluntad de los fiscales, defensores y jueces, es posible resolver más causas en menos tiempo; dar respuestas a la sociedad y evitar la sobrecarga del sistema judicial penal.
Carátula: "León, Leonel Alejandro s/ Robo agravado (tentativa)"
Fecha: 12/06/18
Tribunal: Sala II de la Cámara Penal de San Miguel de Tucumán
Temas: Ley 8.359 (Delitos en Flagrancia), juicio abreviado, robo agravado en grado de tentativa y fuero penal
Comentarista: Leonor Ivana Caliari
Sumario
Un fallo de la Sala II de la Cámara Penal de San Miguel de Tucumán demostró que los delitos cometidos en flagrancia pueden ser investigados, juzgados y condenados en un plazo promedio de 70 días. Este logro no requirió de fórmulas mágicas: asistido por su defensor, el imputado, que estaba privado de la libertad, firmó un convenio de juicio abreviado con el titular de la acción penal. Cumplida la investigación preparatoria, la Fiscalía de Instrucción N° 11 de la capital sometió el acuerdo a la decisión del tribunal. La Sala II se encargó de controlar que desde la aprehensión del acusado hasta el dictado de la sentencia se hubieran respetado las garantías de defensa y del debido proceso. Así despertó la ley de flagrancia, que estuvo inactiva desde su publicación en octubre de 2010. El resultado muestra que, utilizando los recursos existentes, y con una dosis de voluntad de los fiscales, defensores y jueces, es posible resolver más causas en menos tiempo; dar respuestas a la sociedad y evitar la sobrecarga del sistema judicial penal.
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Ficha técnica
Carátula: “NAR c/ RL s/ Filiación” Fecha: 16/04/17
Tribunal: Sala I de Familia y Sucesiones de San Miguel de Tucumán
Temas: Filiación, caducidad de instancia, tutela judicial efectiva, principio de oficiosidad y control de constitucionalidad
Comentarista: Silvina Graciela Calvente
Sumario
Los procesos de filiación no pueden caducar después de la prueba de ADN que corrobora la demanda: así lo dispuso la Sala I de Familia y Sucesiones al declarar la inconstitucionalidad del instituto de la caducidad de instancia aplicado al juicio que persigue la búsqueda de la identidad. El fallo, que aún no quedó firme, estableció que el derecho a la verdad biológica está por encima de la aplicación estricta de las reglas procesales locales. En este supuesto, la instancia había caducado por la falta de pago de la planilla fiscal y por el consentimiento de la abogada apoderada de la actora. Luego, la ciudadana interesada en conocer su identidad verdadera apeló argumentando que desconocía el estado del pleito puesto que no había sido notificada sobre el planteo de caducidad. Finalmente, la Sala I hizo lugar al recurso; rechazó la caducidad de instancia interpuesta por el demandado, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 203 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia.
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Ficha técnica
Carátula: “Esteban, N. Estefanía c/ Cervecería y Maltería Quilmes SAICAG s/ Daños y perjuicios”
Fecha: 27/07/17
Tribunal: Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de San Miguel de Tucumán
Temas: Daños punitivos, multa civil, fuero civil y comercial, daños y perjuicios, defensa del consumidor y control de constitucionalidad
Comentarista: Cristóbal Federico García
Sumario
El tribunal impuso una multa civil inédita en Tucumán por daño punitivo a una empresa multinacional que había comercializado una bebida gaseosa con una pila alcalina en su interior. El voto mayoritario destacó la negligencia de Cervecería y Maltería Quilmes SA en el proceso de elaboración y embotellamiento de sus productos, y la condenó a pagar la suma de $ 500.000. Este fallo recurrido utiliza la figura de los daños punitivos para prevenir, por medio del efecto disuasivo y ejemplificador de la sanción, conductas desaprensivas, indignantes, recalcitrantes o antisociales, que puedan suponer un riesgo grave para la vida y salud de los consumidores. Asimismo, los camaristas civiles discutieron si la multa debía ser destinada al damnificado, como establece la Ley de Defensa del Consumidor, o a una sociedad de beneficencia sin fines de lucro. Finalmente, prevaleció el criterio legal sobre el social.Carátula: “Esteban, N. Estefanía c/ Cervecería y Maltería Quilmes SAICAG s/ Daños y perjuicios”
Fecha: 27/07/17
Tribunal: Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial Común de San Miguel de Tucumán
Temas: Daños punitivos, multa civil, fuero civil y comercial, daños y perjuicios, defensa del consumidor y control de constitucionalidad
Comentarista: Cristóbal Federico García
Sumario
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Ficha técnica
Carátula: “Ardiles Mario Andrés y otro c/ Derudder Hermanos SRL s/ Indemnizaciones”
Fecha: 19/04/18
Tribunal: Sala V de la Cámara del Trabajo de San Miguel de Tucumán
Temas: Plazo razonable, derecho constitucional de defensa, disidencia, fuero laboral, medidas para mejor proveer y reclamo indemnizatorio
Comentarista: Mariano Facundo Antonio López
Sumario
Un camarista votó en contra de la burocracia y de la naturalización de los procesos eternos en una sentencia interlocutoria de la Sala V de la Cámara del Trabajo de San Miguel de Tucumán. Por medio de una disidencia, Adolfo Castellanos Murga rechazó la realización de una prueba, una segunda medida para mejor proveer, que no había sido concluida oportunamente por la parte actora en un juicio que lleva 12 años de trámite, y en el que el cumplimiento de la primera medida se había extendido durante un año y siete meses. En contra de la postura mayoritaria de los camaristas Marcela Tejeda y Osvaldo Pedernera, Castellanos Murga analizó el efecto negativo del tiempo en el contexto actual de la justicia argentina, donde los procesos se prolongan en forma indefinida, y basó su decisión en el derecho fundamental de acceso a la justicia en un plazo razonable. Si bien se trata de un voto minoritario, resulta destacable por ir en contra del corporativismo que desprestigia a la magistratura tucumana.
Carátula: “Ardiles Mario Andrés y otro c/ Derudder Hermanos SRL s/ Indemnizaciones”
Fecha: 19/04/18
Tribunal: Sala V de la Cámara del Trabajo de San Miguel de Tucumán
Temas: Plazo razonable, derecho constitucional de defensa, disidencia, fuero laboral, medidas para mejor proveer y reclamo indemnizatorio
Comentarista: Mariano Facundo Antonio López
Sumario
Un camarista votó en contra de la burocracia y de la naturalización de los procesos eternos en una sentencia interlocutoria de la Sala V de la Cámara del Trabajo de San Miguel de Tucumán. Por medio de una disidencia, Adolfo Castellanos Murga rechazó la realización de una prueba, una segunda medida para mejor proveer, que no había sido concluida oportunamente por la parte actora en un juicio que lleva 12 años de trámite, y en el que el cumplimiento de la primera medida se había extendido durante un año y siete meses. En contra de la postura mayoritaria de los camaristas Marcela Tejeda y Osvaldo Pedernera, Castellanos Murga analizó el efecto negativo del tiempo en el contexto actual de la justicia argentina, donde los procesos se prolongan en forma indefinida, y basó su decisión en el derecho fundamental de acceso a la justicia en un plazo razonable. Si bien se trata de un voto minoritario, resulta destacable por ir en contra del corporativismo que desprestigia a la magistratura tucumana.
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Ficha técnica
Carátula: “GLA s/ Lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas”
Fecha: 27/11/13
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de Tucumán
Temas: Violencia familiar, fuero penal, suspensión del juicio a prueba (probation) y Convención de Belem Do Pará
Comentarista: María Emilia Moya
Sumario
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó la posibilidad de suspender el juicio a prueba en un caso de violencia familiar. El máximo tribunal provincial opinó que, al ser parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará), el Estado argentino está obligado a garantizar el acceso a procedimientos legales oportunos, efectivos y justos. Con esa convicción, los vocales entendieron que la aceptación de la probation en el ámbito de una causa en la que una mujer había sufrido lesiones de parte de su pareja transgredía el orden jurídico porque interrumpía el proceso penal; imposibilitaba que el agresor sea declarado inocente o culpable, e impedía la aplicación de la eventual sanción. La Corte, además, expresó que los jueces de instancias inferiores deben desestimar las solicitudes de suspensión del juicio a prueba en este tipo de expedientes, postura difícilmente aplicable en un sistema donde los casos de violencia tienden a prescribir sin condena ni probation.Carátula: “GLA s/ Lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas”
Fecha: 27/11/13
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de Tucumán
Temas: Violencia familiar, fuero penal, suspensión del juicio a prueba (probation) y Convención de Belem Do Pará
Comentarista: María Emilia Moya
Sumario
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Carátula: “Núñez, José G. s/ Infracción al artículo 15, inciso 4, Ley de Contravenciones de Tucumán s/ Incidente de inconstitucionalidad”
Fecha: 05/10/10
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Temas: Ley de Contravenciones, debido proceso, poder de policía, control de constitucionalidad y recurso extraordinario federal
Comentarista: Florencia Slame
Sumario
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) confirmó que la Ley de Contravenciones de Tucumán es inconstitucional. Este pronunciamiento derivó de la detención irregular de José G. Núñez ejecutada en virtud de una orden de la Jefatura de Policía de la provincia. El joven fue privado de la libertad con la acusación de que había cometido una contravención, que es una alteración del orden público, la moral y las buenas costumbres con una gravedad inferior a la de un delito. Tanto el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº1 de San Miguel de Tucumán como la CSJN coincidieron en que el procedimiento al que había sido sometido Núñez no respetó la inviolabilidad de la defensa y el derecho a la libertad, como así tampoco el control judicial de la detención. Si bien transcurrieron ocho años desde que el máximo tribunal del país dictó la sentencia, las fuerzas de seguridad continúan rigiendo su accionar mediante la Ley de Contravenciones (5.140) impugnada, normativa que no satisface el debido proceso previsto en la Constitución Nacional y en la Convención Americana de Derechos Humanos.
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Carátula: “Linch, Jorge Luis vs. Morello de Hashiguchi, Patricia s/ Daños y perjuicios”
Fecha: 15/12/16
Tribunal: Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de San Miguel de Tucumán
Temas: Regulación de honorarios en la sentencia definitiva, créditos alimentarios, base regulatoria y principio objetivo de la derrota
Comentarista: Daniel Tarulli
Sumario
Cuando la preocupante demora de los juicios estaba agotando la paciencia de los que esperan justicia en el fuero civil y comercial común de Tucumán, el Juzgado Nº 4 dictó la primera sentencia definitiva que regula los honorarios de todos los abogados intervinientes en el proceso. El juez José Dantur cumplió así con la ley procesal y con la Acordada 351/2017 de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que recuerda el deber de establecer la retribución de los profesionales al resolver la cuestión de fondo. El pronunciamiento calculó la base regulatoria (actualizó el monto) y reconoció sin concesiones el principio objetivo de la derrota. Esta solución innovadora en el fuero mencionado produce el necesario acortamiento de los pleitos, ya que esos tópicos suelen ser motivo de triple apelación (por la sentencia, por la liquidación y por los honorarios), y la tramitación de cada recurso demora no menos de un año y medio. Con el sistema usado por el Juzgado Nº 4, en caso de desacuerdo, todo se resolvería de una sola vez en la segunda instancia. Por otra parte, la sentencia se ajusta a los estándares nacionales al dejar de lado el estilo tucumano consistente en parcializar la imposición de costas, lo que lleva a un caos de ejecuciones cruzadas de honorarios.

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