Con la tasa activa tampoco alcanza

En "Olivares", la Corte Suprema de Justicia de Tucumán admitió una realidad que se caía de madura: la tasa pasiva favorecía al deudor, empobrecía al acreedor y alentaba la litigiosidad

Por Pablo Ganem

La Sala Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) dejó de lado el criterio que seguía desde 2004 en virtud del fallo “Gallettini” (favorable a la aplicación de la tasa pasiva), y dio fundamentos a la judicatura para emplear la tasa activa sin que ello signifique un enriquecimiento sin causa en favor del beneficiario. Este paso trascendental consta en la sentencia “Olivares, Roberto Domingo vs. Michavila, Carlos Armando y otros S/ Daños y perjuicios” emitida en 2014 con los votos de los vocales Antonio Gandur (presidente), Antonio Estofán y Daniel Posse (preopinante).
Para dimensionar la diferencia que significa aplicar un coeficiente de actualización u otro, hay que tener en cuenta que la tasa pasiva es la que paga el banco por los dineros que recibe (depósitos) y que en la actualidad esta asciende al 18% anual. En cambio, la activa es la que cobra el banco por los créditos que otorga (préstamos) y ronda el 29% anual. Entre ambas existe una distancia de al menos 11 puntos porcentuales: trasladada a una suma deteriorada por la inflación, se trata de una distancia sideral.
En el fallo "Olivares", la CSJT manifestó que la prohibición de actualizar la moneda (restricción de indexación prevista en la Ley de Convertibilidad) sumada a la pérdida del valor adquisitivo representan un estímulo a la litigiosidad para los deudores. El alto tribunal concluyó que las variables económicas reflejan el incremento del costo de vida y que la tasa activa es la única que expresa ese ajuste.
"Olivares" llegó a la Corte porque el demandado Gonzalo Michavila, los herederos de Carlos Arnaldo Michavila y la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (citada en garantía) habían impugnado la sentencia de la Sala II de la Cámara Civil y Comercial. Esta decisión los condenaba a pagar el monto reclamado más los intereses de la tasa activa de la cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho hasta su cancelación efectiva.

La sabiduría de Vélez
Según la CSJT, el principal fundamento para la aplicación de la tasa activa reside en la nota del artículo 622 del viejo Código Civil. En ese texto, Vélez Sársfield dice: “me he abstenido de proyectar el interés legal porque el interés del dinero varía tan de continuo en la República y porque es muy diferente el interés de los capitales en los diversos pueblos. Por lo demás, el interés del dinero en las obligaciones de que se trata corresponde a los perjuicios e intereses que debía pagar el deudor moroso”. Es decir, el codificador otorgó a los jueces la posibilidad de aplicar la tasa en función de las circunstancias socioeconómicas y del objetivo de lograr una verdadera reparación.
Luego de analizar los argumentos de las partes, la Corte expresó que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de su emisión y que con la aplicación de la tasa pasiva no es posible resarcir al damnificado. La CSJT estableció con claridad que, desde el punto de vista económico, la tasa pasiva beneficia al deudor y al incumplidor. Agregó que esta situación trasciende la esfera individual y se proyecta a la comunidad toda porque aumenta la litigiosidad. Los vocales sostuvieron que de esta forma la Justicia termina financiando una conducta antijurídica y premiando el proceder no valioso del deudor, a quien le conviene extender los procesos en el tiempo para licuar sus obligaciones.
La sentencia "Olivares" habilita a los jueces de primera y segunda instancia a aplicar la tasa activa cuando se verifiquen los hechos y argumentos analizados por la CSJT, que se reserva siempre la potestad de controlar la razonabilidad de la decisión adoptada. Se trata de un gran avance para un foro colapsado por la conflictividad y, a la vez, golpeado por los efectos nocivos de la inflación. La situación era insostenible y la Corte se hizo cargo de ella con la resolución "Olivares". Pero dado el aumento fenomenal de precios registrado después de la emisión del fallo, no resulta exagerado concluir que con la tasa activa tampoco alcanza.(EFMIII)

El fallo completo está disponible aquí.

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