Un fallo que sacude modorras

En un fallo sin precedentes en Tucumán, el juez José Dantur ordenó a la Asociación Tucumana de Hockey que autorice el pase de club de Natalia Gabriela Lazarte, una jugadora transexual

Por Orlando Stoyanoff
Con la misma parsimonia de un cuerpo que se despabila al finalizar el ancestral rito de la siesta, así también se adaptan algunas prácticas institucionales. Tucumán es aún –y muy a pesar del impulso intenso de apertura intelectual que otorga la vida universitaria– una provincia caracterizada por la impronta conservadora. Es innegable que no rigen aquí plenamente muchas de las conquistas normativas alcanzadas en la República Argentina a partir de la incorporación en 1994 de los tratados y convenciones internaciones de derechos humanos a la Constitución Nacional. Es es el caso de la Ley 26.743, de Identidad de Género (Decreto reglamentario 1.007/2012), que admite los derechos humanos fundamentales al reconocimiento de la identidad sexual, al libre desarrollo de la persona y al tratamiento según la autopercepción.
Cinco años después de aquel trascendental cambio legislativo, la Asociación Tucumana Amateur de Hockey sobre Césped y Pista aún sostenía prácticas contrarias a aquel en perjuicio de Natalia Gabriela Lazarte, una transexual aficionada a la práctica de ese deporte. El juez civil y comercial N°4 de la capital, José Ignacio Dantur, revirtió esa situación al dictar una sentencia ejemplar en febrero de 2017. Este fallo, que reconoció los derechos de la deportista, fue confirmado tres meses más tarde por la Sala I de la Cámara del mismo fuero con el voto de los vocales Augusto Ávila y Laura David.

Los sonidos del silencio
En 2012, al mismo tiempo que Argentina sancionaba la Ley de Identidad de Género, Natalia Lazarte ya jugaba al hockey femenino sobre césped e incluso había participado del campeonato anual organizado por la Asociación demandada. Fue, además, una de las primeras peticionarias de la rectificación del documento nacional de identidad: había nacido varón pero se autopercibía como mujer y así resultó oficialmente reconocida. Sin embargo, cuando dos años después solicitó a la institución que agrupa a los clubes de hockey el pase (fichaje) a otro equipo, los directivos guardaron silencio. Ante cada indagación que Lazarte realizaba, la entidad optaba por ofrecer respuestas informales, verbales o trascendidos de pasillo, que sugerían –sin expresar razón alguna– el rechazo de su pedido. De ese modo, la Asociación Tucumana, coronaba dos actos igualmente reprochables: negaba el derecho de Natalia Lazarte a practicar el deporte de su elección y con su silencio la segregaba del modo más vil.
El juez entendió que la discriminación no sólo se verifica cuando existen normas o políticas que excluyen a un determinado grupo, sino que también se configura mediante comportamientos sutiles. Dantur observó que los actos de marginación rara vez son plasmados de forma explícita: por el contrario, sus autores abusan de argumentos dilatorios y evasivos. Ese fue el caso de la Asociación, que con su “ensordecedor silencio” actuó de modo reprobable al evitar dar una respuesta concreta a la señorita Lazarte, pese a sus insistentes pedidos.

Un proceso rápido de verdad
Agraviada por la conducta de la entidad e impedida de participar de las competencias con su equipo de la ciudad de Tafí Viejo, la afectada promovió una acción de amparo en 2016. Al contestar la demanda, la Asociación informó que la negativa a inscribir a la actora como jugadora obedecía al hecho de que, al momento en el que solicitó su pase a otro equipo (30/07/14), Lazarte no pertenecía a ninguno de los clubes federados a la Asociación. Sostuvo así que, desde el punto de vista reglamentario, la demandante no podía ser autorizada a participar en los torneos de la institución.
El fallo de Dantur consideró que la vía rápida de la acción de amparo era idónea para que la actora reclamara el derecho lesionado. El magistrado también ponderó como hechos incontrovertibles que Natalia Gabriela Lazarte se identifica como mujer y que había obtenido de las autoridades administrativas la rectificación registral de origen; que la entidad accionada no había desconocido ni negado que ella hubiere jugado a ese deporte en la rama femenina, y que reiteradamente había omitido pronunciarse sobre el fichaje que la jugadora había solicitado.
La decisión del juez civil Nº4 es valiosa no solo por el resultado alcanzado en el lapso apenas superior a un año, sino también porque tutela los derechos de una minoría con sustento en preceptos internacionales como los Principios de Yogyakarta; en la doctrina moderna, y en precedentes jurisprudenciales foráneos y nacionales. La sentencia otorga el valor de derecho humano a la práctica de un deporte a la vez que refuerza la obligación de tratar a las personas como estas se autoperciben. Desde ese punto de vista se trata de un fallo que aboga por el libre desarrollo y la autodeterminación, y hace realidad la garantía antidiscriminatoria prevista en la Ley de Identidad de Género y en la Constitución.

Despertar del sueño
Tras recorrer un camino abonado por posiciones doctrinarias valientes y precedentes jurisprudenciales enriquecedores, la resolución de Dantur termina por admitir la demanda de Natalia Gabriela Lazarte en contra de la Asociación Tucumana Amateur de Hockey sobre Césped y Pista, reconociendo su derecho para la práctica de ese deporte, al ordenar su fichaje con la condición de que cumpla con los requisitos exigidos por el reglamento general de la entidad.
El reconocimiento de los derechos de las minorías relegadas, cuya defensa obliga a recorrer un sinuoso camino, no está exento de tropiezos y controversias dolorosas. Pero como ocurre al término de la siesta, cuando el sopor abandona el cuerpo, decisiones como esta posibilitan el pleno goce de los derechos de todos, incluso en las sociedades más aletargadas. (EFMIII)

El fallo completo está disponible aquí.

Comentarios

  1. ¡Felicidades por tu debut como comentarista del Famoso Módulo III, Orlando!

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