Ley pareja no es rigurosa
Lejos de cargar las tintas sobre la madre, el fallo "MPM" equilibró los pesos del régimen de comunicación establecido para posibilitar los vínculos de la hija con sus padres separados
Por Marta Elena Rojas
La madre demandada no había cumplido. Pero el padre demandante tampoco. Entonces, la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil optó por hacer justicia con ambos y no sólo con la mujer sancionada por sus faltas respecto del régimen comunicacional establecido. Ello ocurrió en la revisión del fallo de primera instancia que había fijado una multa para la progenitora y como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por aquella.
La Sala “H”, tribunal con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, formuló esta versión del dicho “ley pareja no es rigurosa” en un proceso donde no se limitó al tema decidido, sino que, con una perspectiva amplia, tuvo el tino de oír a las partes en una audiencia. En ese acto, el estrado convino con los adultos un nuevo esquema de contacto del padre con la niña puesto que el primero se había mudado a otra jurisdicción por razones laborales. Ese cambio de residencia le impedía cumplir con el régimen comunicacional previamente establecido.
La innovación de la sentencia “MPM” reside en haber analizado la conducta del padre y de la madre, y no sólo de esta última, quien en las separaciones de hecho o divorcios, suele ser estigmatizada como la “obstaculizadora” por antonomasia de la relación entre los hijos y el papá no conviviente. La Sala “H” equilibró los tantos y dijo que los dos adultos son responsables del funcionamiento correcto del esquema de comunicación que permite sostener el vínculo familiar.
Los vocales José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Marcelo Kiper fundamentaron su decisión de manera razonada, y por medio de un lenguaje simple que facilita el entendimiento del fallo. Si bien la disputa giró alrededor de la conducta de ambos progenitores, la atención de la Sala “H” se posó en la niña y en los nuevos paradigmas normativos que la protegen.
“Es de destacar que en este caso está en juego el derecho de la niña de vincularse con su progenitor, derecho que va mucho más allá del denominado derecho de visitas, hoy régimen de comunicación, que como se ha sostenido en forma reiterada, se funda en elementales principios de derecho y tiene por fin impedir la disgregación del núcleo familiar”, citó el tribunal.
Este fallo emitido en una jurisdicción ajena aporta una dimensión necesaria al foro doméstico a partir de una interpretación creativa del artículo 706 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), que prescribe que el proceso de familia debe respetar los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso ilimitado al expediente. En aras del interés superior del niño, principio que rige la responsabilidad parental (artículo 639 del CCyC), el tribunal resolvió ir más allá del tema del recurso (la multa aplicada a la madre). Ese paso hacia adelante posibilitó la reestructuración del régimen comunicacional con medidas tan concretas como la disposición de tratamiento psicológico para ambos padres, además de la determinación de las multas. En tiempos donde abundan las mezquindades, la sentencia pudo contentarse con mucho menos y salir airosa, pero afortunadamente aspiró a ofrecer la solución más completa posible y demostró que querer es poder.(EFMIII)
*La imagen que ilustra este texto es una fotografía de un detalle del sarcófago etrusco "Los Esposos", Villa Giulia (Roma)
El fallo completo está disponible aquí.

Marta "traicionó" la consigna de comentar fallos domésticos con el argumento de que esta decisión foránea era muy valiosa para el foro local. Esperemos que la así sea. ¡Felicidades!
ResponderEliminar