Las pasantes defraudadas

Un empresario fue condenado a indemnizar a dos jóvenes participantes del Programa de Entrenamiento para el Trabajo auspiciado por el Gobierno de Tucumán


Por Elena María Lezana Mendilaharzu
La Sala VI de la Cámara del Trabajo de San Miguel de Tucumán interpretó que el Poder Ejecutivo había legislado y, por ello, declaró la inconstitucionalidad parcial del decreto que establecía que el Programa de Entrenamiento para el Trabajo (PET) no generaba obligaciones laborales entre las partes. Además, el tribunal consideró que la empresa entrenadora había actuado abusivamente y que el Gobierno había omitido los controles a su cargo. Tras calificar los hechos como un fraude a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la Sala VI ordenó el pago de indemnizaciones en favor de las pasantes Fernández.
Las demandantes habían ingresado al Supermercado Rivadavia en virtud del PET, una política de capacitación promovida por el Estado entre 2007 y 2015 (luego esta modalidad de entrenamiento cambió de autoridad de aplicación). Las prácticas dirigidas a jóvenes desempleados nacieron del convenio que firmaron el Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social de la Nación, y el Poder Ejecutivo provincial. Como consecuencia de este acuerdo, el Gobierno de Tucumán se comprometió a subsidiar al empresario que contratara a trabajadores sin experiencia con el fin de entrenarlos. Hasta 2015, el beneficiario recibía un estipendio mensual fijo de $ 2.000 donde el Estado aportaba el 100% en el caso de que se tratara de una microempresa; $ 1.800 en el caso de una pequeña empresa; $ 1.500 si la empresa era mediana y $ 1.000 en el supuesto de una gran compañía. Las prácticas debían insumir 20 horas semanales, con una carga diaria de entre cuatro y seis horas entre las 5 de la mañana y las 22, de lunes a viernes, y extenderse durante un período mínimo de un mes y un máximo de seis meses. En ese plazo, cualquiera de las partes podía rescindir el contrato sin que ello generara deberes de ninguna clase. Se calcula que más de 13.000 jóvenes tucumanos participaron en este esquema de prácticas.
En el caso en cuestión, las pasantes Fernández trabajaron como cajeras y realizaron tareas de limpieza según las instrucciones del empresario demandado, Mario Antonio Avellaneda, de lunes a viernes de 8.30 a 13 y de 17 a 22, hasta que se les negó el ingreso. Durante la pasantía percibieron un estipendio mensual de $ 400. Al contestar la demanda, el propietario del Supermercado Rivadavia negó las pretensiones de las jóvenes; dijo que estas habían incumplido su obligación de asistencia y que por ello las dio de baja, y defendió el PET.

Práctica desenmascarada
En su rol de preopinante, la vocal María Poliche de Sobre Casas enfatizó que sólo el Congreso de la Nación podía legislar en materia laboral, como dispone el inciso 12 del artículo 75 de la Constitución Nacional. Y que, como esa regla había sido dejada de lado en la instrumentación del PET, no cabía otra solución que declarar la inconstitucionalidad del artículo 10 del Decreto 1.005/1. Más allá de ello, el tribunal dijo que las demandantes habían probado que la empresa entrenadora excedió la carga horaria convenida y consideró que el Estado había incumplido su obligación de control, situación que facilitó la distorsión de los fines del PET. En función de tales premisas, Poliche de Sobre Casas y Beatriz Bisdorff determinaron que el vínculo entre las demandantes y el demandado era un contrato por tiempo indeterminado regido y regulado por la LCT, norma de orden público y de mayor jerarquía constitucional que el Decreto 1.005/1 del Poder Ejecutivo de Tucumán.
Con sensatez y justo criterio, las vocales desenmascararon el aprovechamiento de estas pasantías como mano de obra barata. “Las prácticas estuvieron casi absolutamente desprovistas de los derechos y garantías establecidos en la ley”, afirmaron. Según el tribunal, este esquema de entrenamientos “para la inserción” de jóvenes desempleados permitió un fraude a la legislación laboral.
Las demandantes Fernández obtuvieron indemnizaciones por $45.511,89 y $48.205,96. Estas sumas fueron actualizadas con la tasa activa, índice de cálculo de intereses que el tribunal consideró acorde a la realidad socioeconómica, y a la necesidad de preservar la integridad de los créditos laborales reclamados, que tienen naturaleza y carácter alimentario. La Sala VI dijo que con la tasa activa buscaba dar una razonable respuesta a las cíclicas y serias crisis económicas por las que recurrentemente atraviesa el país, y a la consecuente inestabilidad de la moneda traducida en picos inflacionarios como el actual.
Finalmente, cabe destacar que esta demanda fue interpuesta en 2009 por un conflicto laboral suscitado en 2007. La justicia llegó casi diez años más tarde, cuando las pasantes habían dejado de ser jóvenes y miles de practicantes habían transitado por el programa de entrenamiento cuestionado. El impacto de la sentencia podría ser inmenso en un momento crítico para la economía y el fuero laboral, departamento judicial que afronta un cambio procesal intenso en la provincia -el regreso de la doble instancia- y acusaciones de alentar “la industria del juicio” en el ámbito nacional. Son todas razones para pensar que, durante el análisis del recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán podría morigerar o hasta revertir la decisión que tuteló a las pasantes defraudadas.(EFMIII)

El fallo completo está disponible aquí.

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