La primera producción
El Famoso Módulo III presenta a continuación los primeros sumarios elaborados durante el taller. El objetivo de estos textos es brindar al lector la información imprescindible sobre los fallos seleccionados. De este modo será posible conocer con rapidez -y sin vueltas- los aspectos esenciales de la jurisprudencia, y anticipar la tónica y las líneas maestras del comentario. ¡Esperamos que la producción testigo esté a la altura de las expectativas generadas!
***
Ficha técnica
Carátula: “Zóttoli, Alfonso Arsenio c/ La Gaceta SA”
Fecha: 22/11/2016
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de Tucumán
Temas: Libertad de expresión, responsabilidad civil, fuero civil y comercial, y daños y perjuicios
Comentarista: María Belén Amaranti
Sumario
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) declaró que el medio periodístico -en este caso el diario La Gaceta- no podía ser condenado por los comentarios que emiten los foristas en la edición digital. El fallo enciende una luz de certeza en medio de la vorágine tecnológica que caracteriza al tiempo de las redes sociales, donde ataques graves se concretan a partir de identidades falsas o por medio de usuarios anónimos. La Corte sentenció en un caso iniciado por el juez provincial Alfonso Arsenio Zóttoli, quien dijo haber sido víctima de los comentarios injuriosos y desacreditantes propinados por lectores de LaGaceta.com.ar. Las opiniones impugnadas habían sido publicadas a continuación del artículo periodístico que informaba sobre una decisión de Zóttoli en materia de prisión preventiva. En el juicio por daños y perjuicios, el demandante obtuvo fallos a favor en primera y segunda instancia, pero luego el alto tribunal le dio la espalda otorgando un alcance amplio a la libertad de expresión. La Corte añadió que este principio fundamental para la democracia adquiría todavía mayor jerarquía respecto de un funcionario público (como Zóttoli) puesto que, al aceptar su cargo, este se había expuesto voluntariamente a la mirada de la comunidad. El comentario y el fallo completo están disponibles aquí.
***
Ficha técnica
Carátula: “CMP s/ Tutela”
Fecha: 14/03/16
Tribunal: Sala I de la Cámara de Familia y Sucesiones de San Miguel de Tucumán
Temas: Representación de chicos, fuero de familia, Ministerio Público, e interpretación del Código Civil y Comercial
Comentarista: María Inés Arroyo
Sumario
¿Cuántos representantes necesitan los chicos para garantizar que su voz sea escuchada en el juicio que los involucra? Hasta este fallo, la respuesta era dos: un defensor de Menores e Incapaces que actúe como curador (principal) y otro como contralor del primero (figura secundaria). Ese criterio cambió puesto que la Sala I de la Cámara de Familia y Sucesiones de San Miguel de Tucumán consideró que bastaba con un representante del Ministerio Público, como indica el artículo 103 del Código Civil y Comercial vigente desde el 1 de agosto de 2015. La sentencia deja definitivamente de lado el modelo de la doble representación que los Tribunales provinciales seguían aplicando pese a la modificación de la ley. ¿El giro implica una desprotección para la parte más vulnerable de los procesos de familia? No si se recuerda que, por imperio del mismo Código Civil y Comercial, y de los tratados internacionales con jerarquía constitucional, los jueces y los adultos en general están obligados a escuchar a los niños y adolescentes. Entonces, no es un defensor oficial o dos, sino todo el sistema judicial quien ha de bregar para que los chicos se expresen y su parecer sea tenido en cuenta.El comentario y el fallo completo están disponibles aquí.
***
Ficha técnica
Carátula: “Chemton SA s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión de crédito de Polo Industria e Comercio SA” (Expediente 016057/2015/5/CA2)
Fecha: 04/10/16
Tribunal: Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Temas: Arraigo, concurso preventivo y acreedor extranjero
Comentarista: Giovana E. del C. Cristófaro
Sumario
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado el planteo de arraigo formulado por la concursada contra un pretenso acreedor extranjero. El arraigo es la obligación de caución exigida al actor en determinadas circunstancias con el fin de garantizar el pago de los gastos del proceso en el caso de que resultara vencido. El artículo 348 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que podrá interponerse la excepción de arraigo contra el demandante que no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en el país. El valor de esta jurisprudencia estriba en que aplica la normativa internacional vigente para concluir que el requisito previo de arraigo no es exigible en un proceso concursal. También es interesante porque estimula el debate sobre el arraigo y su uso en el juicio específico en el que es el propio deudor quien solicita a la Justicia someterse a la Ley de Concursos y Quiebras para arribar a un acuerdo con todos sus acreedores.
***
Ficha técnica
Carátula: "Fiscal de Instrucción IV Nominación y Fiscal de Instrucción VIII Nominación s/ Hábeas corpus correctivo"
Fecha: 03/11/16
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de Tucumán
Temas: Derecho penal, crisis penitenciaria y derechos humanos
Comentarista: Julia Chara
Sumario
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) sentenció a favor de los ciudadanos privados de la libertad que están alojados en dependencias policiales en el ámbito de una acción de hábeas corpus colectivo y correctivo planteada por dos fiscalías de Instrucción en lo Penal en contra de la Provincia de Tucumán. Para fallar como lo hizo, el alto tribunal consideró que había aproximadamente 1.700 detenidos en comisarías en condiciones de hacinamiento, sin agua ni comida, entre otras falencias. Todo ello, según los vocales, configuraba una vulneración de los derechos humanos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales. Como primera medida, la CSJT ordenó el cese del cumplimiento de prisiones preventivas en las comisarías, y el traslado de presos con condena o peligro de fuga a establecimientos habilitados como penitenciarías. Pero también emitió una serie de instrucciones complementarias que hacen a la política pública de seguridad, como la construcción de unidades de detención ajustadas a los estándares jurídicos considerados; la reorganización de la Policía; el régimen de alimentación de los reos, etcétera. Se trata de una sentencia que expone una dosis inusual de "activismo" judicial en la medida en que la Corte se inmiscuyó en una agenda que es propia del Poder Ejecutivo con el argumento de la gravedad institucional y de la responsabilidad estatal ineludible que supone la materia carcelaria.
El comentario y el fallo completo están disponibles aquí.
Este fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) ratifica el concepto de la inversión de la carga probatoria en favor del consumidor, quien recibe la mayor tutela por su circunstancia de vulnerabilidad. La CSJT confronta dos principios jurídicos, in dubio pro reo y pro consumidor, y otorga primacía al segundo en ocasión de que Telecom Argentina SA incumpliera un acuerdo conciliatorio respecto de una usuaria del servicio público prestado por la empresa. Finalmente, el alto tribunal se muestra aperturista en materia de excesivo rigorismo formal porque, a la hora de admitir el recurso, prioriza el fondo del asunto y no, precisamente, la forma. Todo esto surge del tratamiento de la casación articulada por la compañía en contra de la resolución del Juzgado en lo Penal de Instrucción Nº1 que había confirmado la multa de $10.000. Esa sanción había sido impuesta por la Dirección de Comercio Interior de Tucumán tras constatar la infracción al artículo 46 de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor.Carátula: “Chemton SA s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión de crédito de Polo Industria e Comercio SA” (Expediente 016057/2015/5/CA2)
Fecha: 04/10/16
Tribunal: Sala "D" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Temas: Arraigo, concurso preventivo y acreedor extranjero
Comentarista: Giovana E. del C. Cristófaro
Sumario
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado el planteo de arraigo formulado por la concursada contra un pretenso acreedor extranjero. El arraigo es la obligación de caución exigida al actor en determinadas circunstancias con el fin de garantizar el pago de los gastos del proceso en el caso de que resultara vencido. El artículo 348 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que podrá interponerse la excepción de arraigo contra el demandante que no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en el país. El valor de esta jurisprudencia estriba en que aplica la normativa internacional vigente para concluir que el requisito previo de arraigo no es exigible en un proceso concursal. También es interesante porque estimula el debate sobre el arraigo y su uso en el juicio específico en el que es el propio deudor quien solicita a la Justicia someterse a la Ley de Concursos y Quiebras para arribar a un acuerdo con todos sus acreedores.
***
Ficha técnica
Carátula: "Fiscal de Instrucción IV Nominación y Fiscal de Instrucción VIII Nominación s/ Hábeas corpus correctivo"
Fecha: 03/11/16
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de Tucumán
Temas: Derecho penal, crisis penitenciaria y derechos humanos
Comentarista: Julia Chara
Sumario
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) sentenció a favor de los ciudadanos privados de la libertad que están alojados en dependencias policiales en el ámbito de una acción de hábeas corpus colectivo y correctivo planteada por dos fiscalías de Instrucción en lo Penal en contra de la Provincia de Tucumán. Para fallar como lo hizo, el alto tribunal consideró que había aproximadamente 1.700 detenidos en comisarías en condiciones de hacinamiento, sin agua ni comida, entre otras falencias. Todo ello, según los vocales, configuraba una vulneración de los derechos humanos fundamentales establecidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales. Como primera medida, la CSJT ordenó el cese del cumplimiento de prisiones preventivas en las comisarías, y el traslado de presos con condena o peligro de fuga a establecimientos habilitados como penitenciarías. Pero también emitió una serie de instrucciones complementarias que hacen a la política pública de seguridad, como la construcción de unidades de detención ajustadas a los estándares jurídicos considerados; la reorganización de la Policía; el régimen de alimentación de los reos, etcétera. Se trata de una sentencia que expone una dosis inusual de "activismo" judicial en la medida en que la Corte se inmiscuyó en una agenda que es propia del Poder Ejecutivo con el argumento de la gravedad institucional y de la responsabilidad estatal ineludible que supone la materia carcelaria.
El comentario y el fallo completo están disponibles aquí.
***
Ficha técnica
Carátula: “NDN s/ Especiales (Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia Ministerio de Desarrollo Social)
Fecha: 05/06/15
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de Tucumán
Temas: Familia, hogares de tránsito, adopción y revinculación
Comentarista: Cristina Escobedo
Sumario
Los hogares de tránsito que, como su nombre indica, transitoriamente acogen a los niños mientras se resuelve su situación a los fines de la adopción, no son parte en el juicio. O, al menos, no lo eran hasta esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que, al tratar el caso del bebé NDN, reveló cuán desnaturalizado estaba el instituto fundado en la provisoriedad y la temporalidad. Lejos de esas condiciones, el hogar de tránsito en cuestión se había "familiarizado" con NDN como consecuencia del paso del tiempo -casi un año- sin novedades respecto de la revinculación con la familia biológica o de la guarda con fines adoptivos. El vínculo entre los dueños del hogar y el niño quedó en evidencia cuando el Juzgado de Familia Nº5 de la capital quiso enderezar la historia y trasladó a NDN. Frente a este giro, el primer hogar se presentó en la Justicia y planteó recursos que terminaron abriéndole la puerta del alto tribunal. En una intervención inédita, los vocales revocaron la decisión del Juzgado y otorgaron un régimen de visita para la familia que había alojado al niño.
El comentario y el fallo completo están disponibles aquí.
***
Ficha técnica
Ficha técnica
Carátula: “NDN s/ Especiales (Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia Ministerio de Desarrollo Social)
Fecha: 05/06/15
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de Tucumán
Temas: Familia, hogares de tránsito, adopción y revinculación
Comentarista: Cristina Escobedo
Sumario
Los hogares de tránsito que, como su nombre indica, transitoriamente acogen a los niños mientras se resuelve su situación a los fines de la adopción, no son parte en el juicio. O, al menos, no lo eran hasta esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán que, al tratar el caso del bebé NDN, reveló cuán desnaturalizado estaba el instituto fundado en la provisoriedad y la temporalidad. Lejos de esas condiciones, el hogar de tránsito en cuestión se había "familiarizado" con NDN como consecuencia del paso del tiempo -casi un año- sin novedades respecto de la revinculación con la familia biológica o de la guarda con fines adoptivos. El vínculo entre los dueños del hogar y el niño quedó en evidencia cuando el Juzgado de Familia Nº5 de la capital quiso enderezar la historia y trasladó a NDN. Frente a este giro, el primer hogar se presentó en la Justicia y planteó recursos que terminaron abriéndole la puerta del alto tribunal. En una intervención inédita, los vocales revocaron la decisión del Juzgado y otorgaron un régimen de visita para la familia que había alojado al niño.
El comentario y el fallo completo están disponibles aquí.
***
Ficha técnica
Carátula: “Telecom” (Sentencia 674)
Fecha: 22/07/14
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de Tucumán
Temas: Derecho del consumidor, derecho penal y garantías
Comentarista: Alejandro Esquenazi
Sumario
El comentario y el fallo completo están disponibles aquí.
***
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán quitó "el cepo" que bloqueaba la aplicación de la tasa activa para actualizar los montos de dinero implicados en los pleitos al tiempo que ratificó su potestad para controlar y revisar las decisiones que emitan los jueces de grado. Hasta entonces, lo típico era el uso de la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina, mecanismo ratificado expresamente en la sentencia “Gallettini” (2004). El cambio de criterio de la Corte obedece al cambio de circunstancias: el fallo "Olivares" es producto de la época en la que el impacto inflacionario -no reconocido en forma oficial en el país- directamente había licuado los créditos sometidos a largos procesos judiciales. Para zanjar las disputas y distorsiones que esta situación macroeconómica había generado (como el incentivo para litigar en cabeza del deudor), el alto tribunal otorgó fundamentos lógicos y jurídicos para aplicar la tasa activa en los juicios en trámite.
El comentario y el fallo completo están disponibles aquí.
***
Ficha técnica
Carátula: “Fernández, María Fernanda y otra c/ Avellaneda, Mario Antonio s/ Cobro de Pesos”
Fecha: 10/11/16
Tribunal: Sala VI de la Cámara del Trabajo de San Miguel de Tucumán
Temas: Control de constitucionalidad, fuero del trabajo, pasantías, fraude laboral y tasa activa
Comentarista: Elena María Lezana Mendilaharzu
Sumario
El inconstitucional artículo 10 del Decreto 1.005/1 dictado por el Poder Ejecutivo de Tucumán hizo posible que prosperara el reclamo de indemnización -actualizado con la aplicación de la tasa activa- de dos participantes del Programa de Entrenamiento para el Trabajo (PET), una política pública destinada a promover la formación práctica de jóvenes desocupados. La Sala VI interpretó que el Gobierno se había extralimitado al establecer que el vínculo entre el beneficiario del PET; el empresario o entrenador, y el Estado no era de naturaleza laboral. El tribunal afirmó que el Poder Ejecutivo se había atribuido competencias exclusivas del Congreso de la Nación y encuadró las pasantías como relaciones típicas laborales. Según las juezas, las pasantías se habían desarrollado sin los controles necesarios y por medio de ellas fue perfeccionado un fraude a la Ley de Contrato de Trabajo.
El comentario y el fallo completo están disponibles aquí.
***
Ficha técnica
Carátula: "Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán c/ Miguel Chalon y Cía. SA s/ Cobro ejecutivo" (Expediente D1351/13)
Fecha: 11/05/17
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de Tucumán
Temas: Convenio de honorarios, aportes previsionales y orden público
Comentarista: Rodolfo A. Moisá
Sumario
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán estableció que el convenio de honorarios concertado después de la sentencia firme que los regula no puede ser considerado como la base para determinar los aportes previsionales de los letrados intervinientes en el pleito. Sostuvo el máximo tribunal que las negociaciones entre los profesionales y sus clientes han de respetar los derechos de terceros y el orden público. Y añadió que la facultad otorgada por ley a los letrados para ajustar libremente el precio de sus servicios no es irrestricta y que el convenio celebrado en consecuencia no debe transformarse en un artilugio fraudulento que facilite la elusión de las obligaciones previsionales. El fallo fue dictado en el ámbito de una disputa por la definición de los aportes: las partes habían formalizado un convenio sobre honorarios que implicaba una contribución sensiblemente menor (casi ocho veces) que la que correspondía en función de la sentencia. La Caja de Abogados y Procuradores se opuso a ese acuerdo, y recurrió el fallo que había impedido la ejecución de su crédito acogiendo la excepción de inhabilidad de título. La Corte le dio la razón a la entidad, y emitió un fallo que pone límites a las partes intervinientes en el juicio y a sus letrados, quienes a menudo creen que es posible dejar de lado la obligación legal de contribuir al sostenimiento del sector pasivo.
El comentario y el fallo completo están disponibles aquí.
***
Ficha técnica
Carátula: “Olivares, Roberto D. c/ Michavila, Carlos A. y otros s/ Daños y perjuicios”
Fecha: 23/09/14
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de Tucumán
Temas: Aplicación de la tasa activa, inflación, política judicial, honorarios y créditos alimentarios
Comentarista: Pablo Ganem
Sumario
El comentario y el fallo completo están disponibles aquí.
Ficha técnica
Carátula: “Fernández, María Fernanda y otra c/ Avellaneda, Mario Antonio s/ Cobro de Pesos”
Fecha: 10/11/16
Tribunal: Sala VI de la Cámara del Trabajo de San Miguel de Tucumán
Temas: Control de constitucionalidad, fuero del trabajo, pasantías, fraude laboral y tasa activa
Comentarista: Elena María Lezana Mendilaharzu
Sumario
El inconstitucional artículo 10 del Decreto 1.005/1 dictado por el Poder Ejecutivo de Tucumán hizo posible que prosperara el reclamo de indemnización -actualizado con la aplicación de la tasa activa- de dos participantes del Programa de Entrenamiento para el Trabajo (PET), una política pública destinada a promover la formación práctica de jóvenes desocupados. La Sala VI interpretó que el Gobierno se había extralimitado al establecer que el vínculo entre el beneficiario del PET; el empresario o entrenador, y el Estado no era de naturaleza laboral. El tribunal afirmó que el Poder Ejecutivo se había atribuido competencias exclusivas del Congreso de la Nación y encuadró las pasantías como relaciones típicas laborales. Según las juezas, las pasantías se habían desarrollado sin los controles necesarios y por medio de ellas fue perfeccionado un fraude a la Ley de Contrato de Trabajo.
El comentario y el fallo completo están disponibles aquí.
***
Ficha técnica
Carátula: "Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán c/ Miguel Chalon y Cía. SA s/ Cobro ejecutivo" (Expediente D1351/13)
Fecha: 11/05/17
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de Tucumán
Temas: Convenio de honorarios, aportes previsionales y orden público
Comentarista: Rodolfo A. Moisá
Sumario
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán estableció que el convenio de honorarios concertado después de la sentencia firme que los regula no puede ser considerado como la base para determinar los aportes previsionales de los letrados intervinientes en el pleito. Sostuvo el máximo tribunal que las negociaciones entre los profesionales y sus clientes han de respetar los derechos de terceros y el orden público. Y añadió que la facultad otorgada por ley a los letrados para ajustar libremente el precio de sus servicios no es irrestricta y que el convenio celebrado en consecuencia no debe transformarse en un artilugio fraudulento que facilite la elusión de las obligaciones previsionales. El fallo fue dictado en el ámbito de una disputa por la definición de los aportes: las partes habían formalizado un convenio sobre honorarios que implicaba una contribución sensiblemente menor (casi ocho veces) que la que correspondía en función de la sentencia. La Caja de Abogados y Procuradores se opuso a ese acuerdo, y recurrió el fallo que había impedido la ejecución de su crédito acogiendo la excepción de inhabilidad de título. La Corte le dio la razón a la entidad, y emitió un fallo que pone límites a las partes intervinientes en el juicio y a sus letrados, quienes a menudo creen que es posible dejar de lado la obligación legal de contribuir al sostenimiento del sector pasivo.
El comentario y el fallo completo están disponibles aquí.
***
Ficha técnica
Ficha técnica
Carátula: “Aranda Carlos Alberto y otros c/ Minera La Alumbrera Ltda. y Yacimiento Minero Aguas de Dionisio (YMAD-UTE)"
Fecha: 12/12/16
Tribunal: Juzgado Civil y Comercial Común Nº2 de Concepción (Tucumán)
Temas: Ambiente, fuero civil y comercial, derechos de incidencia colectiva, y daños y perjuicios
Comentarista: Ana Valeria Orellana
Sumario
Sumario
Este fallo no hace lugar a la demanda de daños y perjuicios. Ello no es óbice, sin embargo, para que la Justicia establezca una serie de pautas que limitan y controlan una actividad con consecuencias altamente destructivas para la naturaleza. En el caso, los demandantes pretendían que la empresa minera respondiese por la supuesta contaminación del agua. El Juzgado interviniente entendió que el daño invocado no había sido acreditado pero, con base en la Ley General del Ambiente (N° 25.675), emitió un conjunto de órdenes para Minera La Alumbrera. La sentencia se fundó en el “principio precautorio” (artículo 4), y en la posibilidad de analizar y resolver cuestiones no planteadas expresamente por las partes (artículo 32). En ese ámbito, mandó, por ejemplo, a reponer a su estado anterior las áreas deforestadas y sin vegetación. El Juzgado asumió así la responsabilidad estatal que le cabe como institución pública que, más allá del conflicto entre las partes, debe adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios. Este fallo no sólo se postula como bisagra entre una justicia reparativa y otra preventiva, sino que cumple con la obligación de resguardar los bienes comunes.
El comentario y el fallo completo están disponibles aquí.
***
El comentario y el fallo completo están disponibles aquí.
***
Ficha técnica
Carátula: “MPM y otro c/ ZFAR” (Expediente 14.673)
Fecha: 21/11/16
Tribunal: Sala "H" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Temas: Régimen de comunicación, familia, igualdad ante la ley, e interpretación del Código Civil y Comercial de la Nación
Comentarista: Marta Elena Rojas
Sumario
El tribunal podría haberse contentado con revisar la aplicación de una multa al progenitor que había incumplido sus deberes en el régimen de comunicación, pero en este fallo innovador optó por analizar los procederes de la madre y del padre, y, tras detectar falencias, fijó pautas y medidas disciplinarias para ambos. Así, destacó que un adecuado régimen comunicacional no sólo depende de la conducta del progenitor conviviente, sino también del que pretende la comunicación, que debe asumir la responsabilidad de lograr el bienestar de la hija. Este "activismo" judicial se funda en el interés superior de la niña, y en el cambio de paradigma previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación. En simultáneo, la Sala "H" modificó los parámetros de contacto para ajustarlos al hecho de que el padre se había mudado de domicilio. Se trata de una sentencia redactada con un lenguaje sencillo, que busca -y consigue- que la decisión sea comprendida por todos.El comentario y el fallo completo están disponibles aquí.
***
Ficha técnica
Carátula: “Lazarte, Natalia Gabriela c/ Asociación Tucumana de Hockey”
Fecha: 14/02/17
Tribunal: Juzgado Civil y Comercial Común Nº4 de San Miguel de Tucumán
Temas: Derechos humanos, minorías sexuales, transexuales, fuero civil y comercial, e igualdad ante la ley
Comentarista: Orlando Stoyanoff
Sumario
El comentario y el fallo completo están disponibles aquí.

Comentarios
Publicar un comentario
¡Gracias por comentar y enriquecer El Famoso Módulo III!